Representa resolución 3576/2012, del Comando de Ingenieros del Ejército, que aprueba el contrato de ejecución de la obra denominada “Construcción Gimnasio”, en el R.R.…
- Fecha
- 22 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 61/2011 vivie
- Descriptores
- Ejército, contrato de ejecución de obra
- Cita
- Dictamen N° 73.110 de 2012
Sumario
Representa resolución 3576/2012, del Comando de Ingenieros del Ejército, que aprueba el contrato de ejecución de la obra denominada “Construcción Gimnasio”, en el R.R. N° 11 “Caupolicán” ubicada en Calle nombre reservado/N Comuna de Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 37.240 de 2014
- Aplica Dictamen N° 25.307 de 2014
- Aplica Dictamen N° 8.781 de 2014
- Aplica Dictamen N° 4.361 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.110 Fecha: 22-XI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3.576, de 2012, del Comando de Ingenieros del Ejército , que aprueba el contrato de ejecución de la obra denominada “Construcción Gimnasio”, en el R.R. N° 11 “Caupolicán” ubicada en Calle nombre reservado/N Comuna de Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por no ajustarse a derecho, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Se omitió sancionar las consultas y aclaraciones que se adjuntan, ni fueron consideradas como antecedentes que forman parte integrante del presente contrato, de acuerdo a la cláusula quinta del convenio, no obstante que rigieron el respectivo procedimiento concursal y el convenio que se sanciona. 2.- Respecto al cálculo de las multas por retardo en la devolución del anticipo dispuestas en la cláusula séptima, inciso cuarto, del convenio de que se trata, éstas no se ajustan a la fórmula señalada en el artículo 34, inciso tercero, de las bases administrativas especiales. 3.- En cuanto a las pólizas de seguro contempladas en la cláusula décimo sexta del convenio, los plazos de vigencia difieren con lo dispuesto en el artículo 32 de las bases administrativas especiales. 4.- El resuelvo número 2 del acto en estudio, se remite erróneamente a los considerandos N os 3, 6 y 7, debiendo haberse referido a las letras d.h. y a., respectivamente. 5.- Finalmente, no consta que el proyecto estructural de la obra en estudio de cumplimiento a la normativa sísmica vigente contenida en el decreto N° 61, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación