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Derecho público chileno

DictamenN° 73.110 de 201222 nov 2012

Representa resolución 3576/2012, del Comando de Ingenieros del Ejército, que aprueba el contrato de ejecución de la obra denominada “Construcción Gimnasio”, en el R.R.…

Fecha
22 de noviembre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 61/2011 vivie
Descriptores
Ejército, contrato de ejecución de obra
Cita
Dictamen N° 73.110 de 2012

Sumario

Representa resolución 3576/2012, del Comando de Ingenieros del Ejército, que aprueba el contrato de ejecución de la obra denominada “Construcción Gimnasio”, en el R.R. N° 11 “Caupolicán” ubicada en Calle nombre reservado/N Comuna de Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 73.110 Fecha: 22-XI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3.576, de 2012, del Comando de Ingenieros del Ejército , que aprueba el contrato de ejecución de la obra denominada “Construcción Gimnasio”, en el R.R. N° 11 “Caupolicán” ubicada en Calle nombre reservado/N Comuna de Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por no ajustarse a derecho, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Se omitió sancionar las consultas y aclaraciones que se adjuntan, ni fueron consideradas como antecedentes que forman parte integrante del presente contrato, de acuerdo a la cláusula quinta del convenio, no obstante que rigieron el respectivo procedimiento concursal y el convenio que se sanciona. 2.- Respecto al cálculo de las multas por retardo en la devolución del anticipo dispuestas en la cláusula séptima, inciso cuarto, del convenio de que se trata, éstas no se ajustan a la fórmula señalada en el artículo 34, inciso tercero, de las bases administrativas especiales. 3.- En cuanto a las pólizas de seguro contempladas en la cláusula décimo sexta del convenio, los plazos de vigencia difieren con lo dispuesto en el artículo 32 de las bases administrativas especiales. 4.- El resuelvo número 2 del acto en estudio, se remite erróneamente a los considerandos N os 3, 6 y 7, debiendo haberse referido a las letras d.h. y a., respectivamente. 5.- Finalmente, no consta que el proyecto estructural de la obra en estudio de cumplimiento a la normativa sísmica vigente contenida en el decreto N° 61, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación