Superintendencia deberá revisar situación de las recurrentes en relación a la determinación de sus planillas suplementarias. Eventuales diferencias en el emolumento…
- Fecha
- 11 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20529 art/quinto tran, ley 20529 art/sexto tran inc/6
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto Administrativo General, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 73.052 de 2015
Sumario
Superintendencia deberá revisar situación de las recurrentes en relación a la determinación de sus planillas suplementarias. Eventuales diferencias en el emolumento señalado no afectan encasillamiento en ese organismo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.671 de 2014
- Aplica Dictamen N° 42.484 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.052 Fecha: 11-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todas funcionarias de la Superintendencia de Educación, solicitando un pronunciamiento respecto de las disminuciones remuneratorias que, a su juicio, habrían experimentado con ocasión de su traspaso desde el Ministerio de Educación, al organismo al que actualmente pertenecen.
Requerido su informe, la mencionada superintendencia manifestó, en síntesis, que el referido procedimiento de traspaso y encasillamiento se practicó conforme a la normativa que lo reguló, y que para la revisión del monto de la planilla suplementaria de las interesadas, esta Entidad de Control debe precisar, previamente, si solo corresponde considerar las remuneraciones imponibles.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.529, dispuso, en lo que interesa, que los cargos de planta y a contrata de esa institución fiscalizadora, serían provistos mediante traspasos de personal desde la citada cartera de Estado, y de sus servicios dependientes y relacionados.
Enseguida, el inciso sexto del artículo sexto transitorio del citado texto legal previene, en lo pertinente, que dichos traspasos no pueden significar, bajo ninguna circunstancia, una disminución de rentas ni modificación de los derechos previsionales y que cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
Para tal efecto, y de acuerdo a lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 75.671, de 2014, es necesario comparar el total de los haberes pagados al respectivo funcionario en el servicio de origen, con aquellos a que tiene derecho en el que actualmente pertenece, considerando separadamente los componentes de carácter imponible, de los que no tienen esa naturaleza, con el fin de cumplir el mandato legal de mantener la imponibilidad de las rentas a compensar.
Pues bien, considerando las reglas expuestas y los antecedentes tenidos a la vista, esta Entidad de Control ha podido determinar las planillas suplementarias a que tenían derecho las recurrentes, según el siguiente detalle:
Nombre del funcionario Planilla Suplementaria Imponible Planilla Suplementaria No Imponible nombre reservado, nombre reservado
0 $117.866 nombre reservado
$323.753 $63.224 nombre reservado
$218.408 $74.330 nombre reservado, nombre reservado
$216.085 $78.483 En consecuencia, la Superintendencia de Educación deberá estudiar la situación de las solicitantes, y realizar los pagos o cobros que procedan, considerando la eventual absorción del emolumento de que se trata, derivada de aumentos remuneracionales que hubiesen experimentado tras su cambio, acorde con lo previsto en el mencionado inciso sexto del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.529.
Al respecto, corresponde hacer presente que las eventuales diferencias existentes en la determinación de las aludidas planillas suplementarias no afectan el encasillamiento de las reclamantes, toda vez que este se efectuó de conformidad al mecanismo establecido en la normativa que lo reguló, tal como lo ha manifestado, entre otros, el dictamen N° 42.484, de 2013.
Transcríbase a las interesadas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante