Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 73.046 de 200931 dic 2009

Instrucciones para el ejercicio contable 2010 en servicios e instituciones del sector público

Fecha
31 de diciembre de 2009
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Fuentes legales
ley 10336, dl 1263/75 art/2
Descriptores
instrucciones de Contraloría, ejercicio contable año 2010
Cita
Dictamen N° 73.046 de 2009

Resumen

La Contraloría imparte instrucciones contables para el año 2010 a las entidades del decreto ley N° 1.263, exceptuadas las municipalidades y determinados servicios, y dispone el envío mensual del balance de comprobación y saldos.

Sumario de la Contraloría

Imparte instrucciones a los servicios e instituciones del sector público para el ejercicio contable año 2010

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 73.046 Fecha: 31-XII-2009 La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2010, a todas las entidades a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y sus modificaciones, exceptuadas las municipalidades y determinados servicios a los que se instruirá específicamente sobre el particular.

El registro y la información de las operaciones efectuadas por las entidades públicas, deberán ajustarse por el presente ejercicio a la normativa contable contenida en el oficio circular C.G.R. N° 60.820, de 2005 y sus modificaciones y a los procedimientos establecidos por el oficio circular C.G.R.N° 54.900, de 2006, y sus modificaciones.

1.- APERTURA DE CUENTAS DE DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS Las entidades que al inicio del ejercicio contable año 2010 mantengan saldos en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos a las cuentas contables [cuenta reservada] Cuentas por Cobrar Recuperación de Préstamos - Ingresos por Percibir y 2153407 Cuentas por Pagar Servicio de la Deuda - Deuda Flotante, respectivamente, en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior.

Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2010 como movimiento de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes.

2.- USO DE CUENTAS QUE INDICA Las cuentas correspondientes a los subgrupos 113, 114, 116, 119, 214, 216 y 219 que reflejan variaciones de disponibilidades que transitoria o permanentemente no afectan al presupuesto, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones específicas emitidas por este Organismo Contralor, así lo determinen.

3.- PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE INFORMES CONTABLES Atendida la coordinación que la Contraloría General de la República mantiene con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en el contexto del proceso de modernización de la Administración Financiera del Estado, y en uso de sus atribuciones legales, ha estimado del caso establecer un procedimiento común para los efectos de capturar la información que deben proporcionar los servicios e instituciones que se incluyen en la Ley de Presupuestos, acerca de sus respectivas gestiones.

Así entonces, las citadas entidades deberán proporcionar mensualmente a través del Sistema de Agregación Financiera del Gobierno Central, los informes contables que requiere la Contraloría General para incluirlos como parte del proceso que efectúa tendiente a la obtención de los estados consolidados sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado, que legalmente debe presentar al Presidente de la República, Congreso Nacional y demás autoridades superiores de la Administración del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades a las cuales están dirigidas las presentes instrucciones deberán continuar remitiendo mensualmente el Balance de Comprobación y de Saldos al último día del mes que se informa, según formato adjunto, directamente a la Sede Central de este Organismo, en tanto no se resuelva el inicio de modalidades de envío en medios magnéticos que cumplan con la exigencia de asegurar la responsabilidad que le asiste a la correspondiente autoridad del Servicio, respecto del contenido y oportunidad de la información requerida.

El período de presentación del referido balance será dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, respecto de las operaciones efectuadas y registradas en el mes inmediatamente anterior. En caso de corresponder el último día a sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente.

Finalmente, cualquier consulta sobre la materia deberá efectuarse con la Jefatura correspondiente de la División de Contabilidad, Subdivisión de Contabilidad Sector Público, al teléfono 8701197 o al e-mail correo reservado .

Nota: contiene cuadro anexo.

nombre reservado

Contralor General de la República