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Derecho público chileno

DictamenN° 73.035 de 201311 nov 2013

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
11 de noviembre de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62, ley 18290 art/167 num/3
Descriptores
Carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil, presunción condición física deficiente
Cita
Dictamen N° 73.035 de 2013

Resumen

Se ratifica la negativa de exonerar de responsabilidad civil al conductor, pues conducir con condiciones físicas deficientes configura presunción de responsabilidad y no se acreditaron precauciones adecuadas.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 73.035 Fecha: 11-XI-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2762, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Sobre el particular, cabe recordar que atendiendo una similar solicitud de la mencionada institución, este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 13.565, de 2013, no exoneró de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los perjuicios ocasionados al referido vehículo, debido a que éste se desvaneció por breves instantes durante su manejo, colisionando con un árbol, lo que configuraría la hipótesis prevista en el artículo 167, N° 3, de la ley N° 18.290, según la cual, en los accidentes del tránsito constituye presunción de responsabilidad conducir en condiciones físicas deficientes, situación reconocida por el propio servidor en su declaración de fojas 43 y 44 del expediente, en la que manifestó que sufrió repentinos cambios de temperatura y, además, tuvo un mareo, lo que provocó que perdiera el control del móvil, no existiendo en el procedimiento administrativo elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que aquél adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de colisión.

Ahora bien, dado que Carabineros de Chile no aporta antecedentes diversos a los ya analizados, que permitan modificar el citado oficio N° 13.565, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora ratifica ese pronunciamiento.

nombre reservado

Contralor General de la República