Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 11 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carabineros, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 73.034 de 2013
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor del móvil fiscal, pues el deterioro no se debió a su culpa o negligencia, sino a la colisión provocada por un tercero que traspasó el eje de la calzada.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 73.034 Fecha: 11-XI-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2786, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 8 de junio de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Ruta G-34, y próximo al km. 6 de esa vía, en la comuna de Calera de Tango, fue colisionado por un vehículo particular que transitaba por la misma vía, en sentido contrario, y cuyo chofer, bajo la influencia del alcohol, traspasó el eje de la calzada, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su informe técnico N° 326-A-2012, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante la respectiva Fiscalía.
Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 297, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.310.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de la documentación tenida a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños producidos en el automóvil fiscal RP-2786; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
nombre reservado
Contralor General de la República