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Derecho público chileno

DictamenN° 73.034 de 201311 nov 2013

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
11 de noviembre de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carabineros, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 73.034 de 2013

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor del móvil fiscal, pues el deterioro no se debió a su culpa o negligencia, sino a la colisión provocada por un tercero que traspasó el eje de la calzada.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 73.034 Fecha: 11-XI-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2786, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 8 de junio de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Ruta G-34, y próximo al km. 6 de esa vía, en la comuna de Calera de Tango, fue colisionado por un vehículo particular que transitaba por la misma vía, en sentido contrario, y cuyo chofer, bajo la influencia del alcohol, traspasó el eje de la calzada, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su informe técnico N° 326-A-2012, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante la respectiva Fiscalía.

Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 297, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.310.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de la documentación tenida a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños producidos en el automóvil fiscal RP-2786; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

nombre reservado

Contralor General de la República