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Derecho público chileno

DictamenN° 73.032 de 201311 nov 2013

Exoneración de responsabilidad civil por muerte de caballar fiscal en Carabineros

Fecha
11 de noviembre de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carabineros, muerte caballar fiscal, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 73.032 de 2013

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues la muerte del equino se produjo por una caída accidental sin culpa ni negligencia suya, cumpliéndose los presupuestos del artículo 62 de la ley N° 10.336.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 73.032 Fecha: 11-XI-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo realizado con motivo de la muerte del caballar fiscal Tierras Blancas, que fuera de cargo del Haras Las Encinas, dependiente de la Prefectura de Carabineros Llanquihue, y que se encontraba bajo el cuidado de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que de la documentación acompañada, aparece que con fecha 2 de enero de 2013, mientras se realizaban trabajos de movimiento con animales sueltos en el picadero del citado haras, la yegua fiscal Tierras Blancas resbaló cayendo sobre su miembro anterior derecho provocándosele una fractura expuesta a la altura de su rodilla, solicitándose la presencia de un Médico Veterinario, quien, debido a la gravedad de las lesiones que presentaba ese equino, dispuso su eutanasia.

Enseguida, se debe indicar que en la reseña del Departamento Fomento Equino consta que el avalúo del caballar fiscal era la suma de $1.200.000.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado por la muerte del caballar fiscal Tierras Blancas.

nombre reservado

Contralor General de la República