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Derecho público chileno

DictamenN° 73.031 de 201511 sep 2015

Revisión de la tasa de reemplazo líquida para acceder al bono de la ley N° 20.305

Fecha
11 de septiembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20305 art/2 num/3 lt/c, ley 20305 art/3 inc/1
Descriptores
personal, seguridad social, bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 73.031 de 2015

Resumen

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones revisar la tasa de reemplazo líquida del recurrente, pues es el organismo competente para su cómputo y la Contraloría no revisa lo resuelto por ella.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones efectuar la revisión de la tasa de reemplazo líquida del recurrente, necesaria para acceder al bono que establece la ley N° 20.305

Texto íntegro

N° 73.031 Fecha: 11-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Universidad de Chile, para reclamar por la tasa de reemplazo líquida que fue determinada en su oportunidad por la Superintendencia de Pensiones, la cual le impide acceder al bono que regula la ley N° 20.305.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2° de la precitada normativa, previene que para optar a la mencionada prestación, será necesario cumplir con las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la que según la letra c), de esa misma disposición y número, es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de pensión de vejez por la remuneración promedio líquida.

En este contexto, se debe precisar que, el inciso primero del artículo 3°, del mismo ordenamiento, señala, en lo pertinente, que la entidad encargada de realizar el cómputo del anotado porcentaje es la Superintendencia de Pensiones, mediante requerimiento del jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda.

En consecuencia, es dable concluir que las objeciones acerca del porcentaje asignado al interesado en la materia, deben dirigirse a la citada institución fiscalizadora, ya que no procede que esta Contraloría General revise lo resuelto por el organismo competente.

Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante