Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 11 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carabineros, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 73.031 de 2013
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el deterioro del furgón fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sino a la colisión provocada por un tercero.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 73.031 Fecha: 11-XI-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3864, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de octubre de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado furgón por calle Los Confines, y próximo a la intersección con calle Pérez Rosales, en la comuna de Angol, fue colisionado por un vehículo particular que circulaba por la primera vía, en sentido contrario, y cuya conductora, debido a que lo hacía en estado de intemperancia alcohólica, perdió el control de su móvil, sobrepasando el eje imaginario de la calzada, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Cautín, en su oficio N° 36, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 118, de 2013, de la Zonal de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos Temuco, ascendieron a la suma de $145.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3864.
nombre reservado
Contralor General de la República