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Derecho público chileno

DictamenN° 73.022 de 20164 oct 2016

La administración posee un plazo de dos años para invalidar un acto emitido en contravención a derecho

Fecha
4 de octubre de 2016
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1, dfl 1/80 DEFEN art/91 lt/f, dfl 1/80 DEFEN art/25 inc/fin
Descriptores
invalidación acto administrativo, PDI, retiro temporal
Cita
Dictamen N° 73.022 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 73.022 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, en contra de la legalidad de su retiro temporal dispuesto en el año 2011.

Al respecto, se ha estimado necesario hacer presente que de acogerse la petición de que se trata, ello implicaría para la jefatura pertinente el deber de invalidar el instrumento mediante el cual se ordenó su desvinculación, potestad que, con arreglo a lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, sólo puede ejercerse dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto administrativo, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de ese origen, entre otros, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.

De esta manera, considerando que la presentación en estudio es de fecha 1 de septiembre de 2016, se debe indicar que, en la especie, aun en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese incidido en la licitud de su cese -que según se advierte de la documentación acompañada, le fue comunicado con fecha 12 de julio de 2011-, en la actualidad no resultaría factible que la jefatura pertinente lo dejase sin efecto, en atención al transcurso del anotado plazo de dos años.

Con todo, es necesario destacar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, al haber transcurrido tres años desde el retiro temporal -lo que se verificó el día 12 de julio de 2011-, este pasó a tener el carácter de absoluto, lo cual impide que el peticionario pueda ser reintegrado, dado que ello solo es procedente, a la luz de lo previsto en el artículo 25, inciso final, del citado texto normativo, tratándose de quienes se encuentran en retiro temporal.

Trascríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado