Convocatoria a concursos internos en la Defensoría Penal Pública y límites a su dilación
- Fecha
- 23 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/8, ley 19880 art/7, pol art/38
- Descriptores
- convocatoria a concursos, improcedencia de suspensión indefinida
- Cita
- Dictamen N° 72.978 de 2014
Resumen
Es facultad de la autoridad convocar los concursos internos, sin plazo legal, pero no puede suspenderlos indefinidamente, pues atenta contra la carrera funcionaria; corresponde que el certamen se materialice a la brevedad.
Sumario de la Contraloría
Convocatoria a concursos internos para proveer cargos vacantes en las plantas de un servicio, es una facultad que compete a la respectiva autoridad de ese organismo, la que si bien no posee plazo alguno para efectuarla, no puede suspender indefinidamente su realización
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 73.388 de 2016
- Aplica Dictamen N° 27.932 de 2015
- Aplica Dictamen N° 9.088 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 23.219 de 2014
- Aplica Dictamen N° 72.324 de 2013
- Aplica Dictamen N° 79.391 de 2012
- Aplica Dictamen N° 55.469 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.978 Fecha: 23-IX-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado e nombre reservado, en su calidad de Presidente y Tesorero Nacional de la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública -AFUDEP-, respectivamente, para denunciar que la superioridad de ese servicio no ha efectuado certámenes internos para proveer los cargos vacantes en esa repartición.
Los recurrentes expresan que se ha producido una dilación por parte de la autoridad, la cual ha incumplido, a su juicio, el dictamen N° 55.469, de 2011, de este Órgano Fiscalizador, además de los compromisos adoptados con la mencionada asociación.
Requerido su informe, la indicada entidad, expresa, en síntesis, que sin perjuicio de su facultad para determinar la oportunidad en que se llamará a un concurso de promoción, su realización no se ha suspendido en forma indefinida, ya que han efectuado actividades tendientes a convocar a estos procesos durante la presente anualidad.
De conformidad a los antecedentes aportados, el señalado organismo ha dictado resoluciones exentas relativas a la designación de los representantes del personal del comité de selección de concursos de promoción; a establecer el concepto de capacitación pertinente para los anotados certámenes; para aprobar la política de recursos humanos para funcionarios de la Defensoría Penal Pública e incluso anunció, por intermedio de la intranet del servicio, que llamará a un certamen interno de promoción en el segundo semestre del año en curso.
Sobre el particular, cabe recordar que con ocasión de las presentaciones efectuadas por la aludida asociación y por la precitada defensoría, mediante los dictámenes N° 55.469, de 2011, y N° 79.391, de 2012, de este origen, se concluyó que la convocatoria a concursos internos para proveer cargos vacantes en las diversas plantas de esa institución, es una facultad cuyo ejercicio le compete a la respectiva autoridad, la que no está sometida a plazo alguno.
En ese contexto, la determinación del mérito, oportunidad o conveniencia del llamado corresponde a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones y por ende, ajeno a la ponderación de este Órgano de Control, de modo que no resulta procedente ordenar a esa repartición que convoque a los pertinentes concursos.
No obstante lo expresado, cabe reiterar a esa superioridad, que el hecho que no se encuentre obligada legalmente a realizar tales procesos en una determinada oportunidad, no implica que se pueda suspender indefinidamente su realización, ya que ello atentaría contra la carrera funcionaria consagrada en el artículo 38 de la Constitución Política, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 23.219, de 2014, de esta procedencia.
En consecuencia, si bien se advierte que ese servicio ha realizado gestiones necesarias para llevar a cabo el primer certamen de promoción interna en esa entidad, es menester que éste se materialice a la brevedad, en armonía con lo preceptuado en el artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y al artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben obrar de manera similar en la iniciación de los procedimientos de que se trate y en su prosecución, tal como ha concluido esta Institución Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N° 72.324, de 2013.
Transcríbase a los recurrentes.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República