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Derecho público chileno

DictamenN° 72.977 de 20164 oct 2016

Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud tiene derecho a percibir la asignación de jefatura establecida en el artículo 10° del decreto ley N° 924, de 1975

Fecha
4 de octubre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 924/75 art/10, dl 249/73 art/1, dl 249/73 art/2, dl 479/74 art/3, ley 19042 art/14, dl 249/73 art/1
Descriptores
asignación de jefatura, títulos y diplomas
Cita
Dictamen N° 72.977 de 2016

Texto íntegro

N° 72.977 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de la Juventud, consultando si al señor nombre reservado, Director Nacional de ese servicio, le asiste el derecho a percibir la asignación de jefatura establecida en el artículo 10° del decreto ley N° 924, de 1975.

Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, concede a las autoridades que menciona, entre ellas, al jefe superior de cada una de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una asignación equivalente al 80% del sueldo del grado de la escala única que corresponde al cargo que ocupa el funcionario, siempre que no goce de la asignación profesional prevista en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.

En este orden de ideas, conviene recordar que, según lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.042, que creó el Instituto Nacional de la Juventud, el personal de ese servicio se rige, en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1973, razón por la que debe entenderse que dicho organismo se encuentra dentro de las entidades a las cuales resulta aplicable la Escala Única de Sueldos regulada en el artículo 1° del precitado texto legal, razonamiento concordante con lo indicado en el dictamen N° 35.854, de 1994, de este origen.

De esta manera, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor nombre reservado no percibe la referida asignación profesional, por cuanto no cuenta con un título profesional habilitante para tales efectos, se concluye que a este último le corresponde recibir el beneficio por el que se consulta.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado