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Derecho público chileno

DictamenN° 72.949 de 200931 dic 2009

Revisión de situación laboral de funcionaria a contrata del Hospital Dr. Sótero del Río

Fecha
31 de diciembre de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18834 art/160, dfl 29/2004 hacie
Descriptores
sds, planta técnica, concurso, vicios de legalidad
Cita
Dictamen N° 72.949 de 2009

Resumen

Se desecha por ahora la solicitud, pues no se invocaron vicios de legalidad ni se identificaron los procesos de selección, faltando antecedentes concretos para pronunciarse.

Sumario de la Contraloría

Sobre revisión de situación laboral en Hospital

Texto íntegro

N° 72.949 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria a contrata del Hospital Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar la revisión de su situación laboral, puesto que no ha quedado seleccionada en ninguna de las postulaciones que aduce -sin señalar a qué proceso de selección se refiere-, ignorándose, según manifiesta, su trayectoria en ese establecimiento, su capacitación y el hecho de haber obtenido el diploma de “Técnico Nivel Superior en Secretariado Ejecutivo”, en la Universidad Católica del Norte.

Requerido al efecto, el aludido Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que no tiene registro de la postulación de la interesada a la planta técnica en el año 2007, añadiendo que ésta concursó a la planta administrativa para acceder a un cargo titular grado 22 de la E.U.S., certamen que, a la fecha de emisión del respectivo informe, de 21 de octubre de 2009, se encuentra en desarrollo y cuyo resultado definitivo será publicado luego del período de apelación establecido en las respectivas bases.

En relación con la materia, es dable manifestar que la interesada no ha invocado ningún vicio de legalidad que podría afectar al proceso a que alude el organismo de que se trata, como tampoco respecto de los eventuales procesos de selección en que dice haber sido perjudicada, los que, como ya se anotó, tampoco identifica, en los términos exigidos por el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Por tal motivo, y considerando que no se aportan antecedentes concretos que permitan a esta Entidad de Control pronunciarse sobre la revisión solicitada, se desecha, por ahora, su solicitud.

nombre reservado

Contralor General de la República