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Derecho público chileno

DictamenN° 7.294 de 201628 ene 2016

Rechaza solicitud de reconcideración del dictamen N° 1.788, de 2015, que desestimó el reclamo de exfuncionario municipal que indica, en contra de la medida…

Fecha
28 de enero de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18883 art/58 lt/d, Ley 18883 art/58 lt/f, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Responsabilidad administrativa, medida disciplinaria, destitución, potestad sancionadora
Cita
Dictamen N° 7.294 de 2016

Sumario

Rechaza solicitud de reconcideración del dictamen N° 1.788, de 2015, que desestimó el reclamo de exfuncionario municipal que indica, en contra de la medida disciplinaria de destitución, por no aportar nuevos antecedentes

Relaciones

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Texto íntegro

N° 7.294 Fecha: 28-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de La Florida, solicitando que se reconsidere lo resuelto en el dictamen N° 1.788, de 2015, que desestimó el reclamo interpuesto por el afectado en relación con la sanción de destitución que le aplicó la citada entidad edilicia, requiriendo además, se le reincorpore al grado que tenía, otorgándosele el cargo de jefe de informática y computación; se le indemnice en la suma que indica; y, que se adopten medidas disciplinarias, tanto respecto del alcalde como de los funcionarios que participaron en el sumario efectuado en su contra. Conferido traslado, el ente comunal señaló, en síntesis, que el asunto planteado ya ha sido previamente expuesto por el recurrente en tres ocasiones, emitiéndose un pronunciamiento al respecto por parte de este Órgano Fiscalizador, no aportándose a través de la actual presentación antecedente nuevo alguno que permita variar la situación ya analizada. Añade, que teniendo en consideración que el interesado se dirige en contra de lo resuelto por esta Contraloría General, no le resulta pertinente como municipalidad manifestarse sobre la materia. En esta oportunidad, cabe destacar que el señor nombre reservado fundamenta su petición, en síntesis, en el hecho de que, según su parecer, sufrió un trato discriminatorio, comparando su situación con la de otros funcionarios públicos que han incurrido en paralizaciones de actividades sin ser sancionados, lo que determinaría la improcedencia de la medida decretada. Al respecto, resulta necesario señalar que el sumario administrativo realizado por la Municipalidad de La Florida en contra del interesado, tiene su origen en no haberse presentado a su lugar de desempeño, formulándole cargos por transgresión a lo dispuesto en las letras d) y f) del artículo 58 de la ley N° 18.883, esto es, por incumplir con su jornada laboral durante aproximadamente 18 meses en los que de acuerdo a lo indicado en la vista fiscal “no realizó trabajo alguno en ninguna dependencia municipal durante su jornada laboral, no siendo demostrable siquiera el hecho de haber permanecido al interior del municipio”, y no observar las órdenes impartidas por su superior jerárquico, disponiendo en definitiva la aplicación de la medida de destitución. Luego, a través del anotado dictamen N° 1.788, de 2015, esta Entidad de Control rechazó el reclamo que al efecto formuló el recurrente, concluyendo que no se apreciaba la existencia de los vicios que este alegaba. Precisado lo anterior, es dable manifestar que en esta oportunidad el requirente no ha aportado antecedentes de hecho o de derecho distintos a los expuestos y examinados al emitir el precitado pronunciamiento, que permitan alterar sus conclusiones, por lo que no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración del mismo. No obstante lo señalado, se ha estimado pertinente efectuar las siguientes precisiones. Respecto a lo planteado por el interesado, en el sentido de que habría recibido un trato discriminatorio, al comparar su situación con la de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, cabe indicar que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público distintas e independientes del mencionado organismo, cuyas autoridades que detentan la potestad disciplinaria son diferentes. Por lo demás, de acuerdo con el criterio expuesto, entre otros, en el dictamen N° 31.911, de 2014, compete al Servicio de Registro Civil e Identificación incoar los correspondientes procesos sancionatorios a fin de determinar si su personal incurrió en alguna infracción a sus deberes o prohibiciones, con motivo de una paralización. En lo que dice relación con la indemnización de perjuicios exigida, cabe precisar que la determinación de responsabilidades pecuniarias constituye una materia de naturaleza litigiosa respecto de la cual este Ente Fiscalizador no puede intervenir ni informar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.879, de 2014). Por otra parte, en cuanto a la solicitud de que se anule el aludido proceso sancionatorio y se le reincorpore al grado que tenía, otorgándosele el cargo de jefe de informática y computación, es menester anotar que ello resulta improcedente, en atención a lo indicado precedentemente en relación con dicho sumario administrativo. Finalmente, sobre la petición de aplicación de sanciones en contra del alcalde y de todos los servidores partícipes del proceso en cuestión, cabe manifestar que por los mismos motivos antes referidos, no se advierte mérito para la instrucción de una investigación disciplinaria al efecto. Transcríbase a la Municipalidad de La Florida. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante