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Derecho público chileno

DictamenN° 72.857 de 20164 oct 2016

Beneficios de la ley N° 19.234 y declaración de calidad de exonerado político

Fecha
4 de octubre de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/68 DEFEN art/166 lt/d, ley 19234 art/9, ley 19234 art/10
Descriptores
exonerado político, facultad presidente de la república
Cita
Dictamen N° 72.857 de 2016

Resumen

No procede otorgar los beneficios mientras la autoridad competente no declare la calidad de exonerado político del recurrente, pues dicha calificación es exclusiva del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

Sumario de la Contraloría

Recurrente no tiene derecho a impetrar los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, mientras no sea declarada su calidad de exonerado político

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.857 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, solicitando que se determine la fecha de su desvinculación del Ejército, con el objeto de que se le concedan los beneficios que contempla la ley N° 19.234. Al respecto, cabe señalar que el artículo 166, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicable en la especie, disponía que serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales que hubieren permanecido 3 años en retiro temporal, de modo que su desvinculación definitiva de la mencionada institución, se habría producido el 18 de mayo de 1975, ya que -según lo aseverado por el interesado y lo informado por el Ejército-, mediante el decreto N° 148, de 18 de mayo de 1972, del aludido ministerio, se dispuso su retiro temporal de esa entidad castrense, a contar de la referida data. Enseguida, se debe expresar que los artículos 9° y 10 de la ley N° 19.234, previenen, en lo que interesa, que la calificación del carácter político de la exoneración será hecha en forma exclusiva por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior, quien, una vez formada esa convicción acerca de la motivación política de la desvinculación, resolverá también privativamente, sobre los beneficios que corresponda otorgar, tal como se precisara, entre otros en los dictámenes N os 37.194, de 1994 y 21.836, de 2013, de este origen. Ahora bien, según consta del oficio N° 11.402, de 2014, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informó al peticionario que los antecedentes agregados a su expediente son insuficientes para establecer la fecha y la motivación política de su exoneración, de conformidad a la anotada ley N° 19.234. De esta forma, se desprende que la autoridad competente al efecto no ha declarado la calidad de exonerado político del recurrente, requisito esencial para la obtención de los beneficios por gracia impetrados, por lo que no resulta posible acceder a lo solicitado por este. Transcríbase a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado