Notificación tardía de medidas disciplinarias y pérdida de asignación por desempeño
- Fecha
- 4 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19490 art/1 lt/f, ley 18834 art/121, ley 19880 art/45 inc/2
- Descriptores
- responsabilidad administrativa, asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, demora tramitación, procedimiento disciplinario
- Cita
- Dictamen N° 72.851 de 2016
Resumen
Se desestima el reclamo, pues no se advierte un retardo excesivo en la notificación tras la toma de razón, y los plazos para notificar no son fatales.
Sumario de la Contraloría
No se advierte que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente hubiese incurrido en un retardo excesivo, al momento de notificar a los afectados la toma de razón del acto que les aplicó diversas medidas disciplinarias, lo que los privó del derecho a recibir la asignación que se indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 21.356 de 2017
- Aplica Dictamen N° 83.707 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 84.534 de 2015
- Aplica Dictamen N° 89.242 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.851 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, presidenta de la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para reclamar por la demora en que habría incurrido el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en notificar a la señora nombre reservado y a los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, la toma de razón de la resolución N° 1.000, de 2015, de esa procedencia, que les aplicó diversas medidas disciplinarias, lo que implicó que perdieran el derecho a recibir la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, durante el año 2016.
Requerido su informe, ese servicio de salud se refirió al procedimiento seguido para la notificación del anotado acto administrativo.
Sobre el particular, cabe señalar que el citado precepto establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal a que alude, la que será otorgada a los empleados en servicio al momento de su entero, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, agregando en su letra f), en lo atinente, que los servidores que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 121 de la ley N° 18.834, serán excluidos del pago del referido beneficio a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.
Enseguida, es oportuno señalar que, según se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 89.242, de 2014, de este origen, el acto administrativo que impone una medida disciplinaria se encuentra sometido al control previo de juridicidad, y queda a firme cuando se notifica al afectado la resolución que la establece, luego de tomada razón, por lo que solo a partir de esa data surte todos sus efectos respecto del funcionario.
Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que la resolución N° 1.000, de 2015, a través de la cual el anotado servicio de salud aplicó diversas medidas disciplinarias a los empleados que señala la agrupación recurrente, fue tomada razón por esta Institución de Control el 14 de diciembre de 2015, y luego notificada al señor nombre reservado el día 4 de enero de 2016, y a los demás afectados el día 5 de enero del año en curso, de lo que se colige que los referidos funcionarios quedaron impedidos de percibir la citada asignación por toda la presente anualidad.
Finalmente, es útil precisar que si bien según lo dispuesto en el artículo 45, inciso segundo, de la ley N° 19.880, el acto administrativo que afina un proceso disciplinario, luego de ser tomado razón, debe notificarse en el término de cinco días, nada impide que dicho trámite se cumpla válidamente en una oportunidad posterior, por cuanto los plazos conferidos a la Administración para efectuar ciertas actuaciones no revisten el carácter de fatales, acorde con lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 84.534, de 2015, de este origen.
De este modo, dado que en el caso en estudio no se advierte que el aludido servicio de salud hubiese incurrido en un retardo excesivo en el cumplimiento del mencionado trámite de notificación, procede desestimar el reclamo de la especie.
Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado