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Derecho público chileno

DictamenN° 72.839 de 201423 sep 2014

No procede revisar evaluación de exfuncionario de Carabineros de Chile, ubicado por primera vez en lista N° 3, de observación. Acuerdo de la junta de méritos se…

Fecha
23 de septiembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/32, ley 11595 art/36, dfl 2/68 inter art/115 lt/f, dto 5193/59 inter art/131 lt/f
Descriptores
Carab, evaluación exfuncionario, retiro absoluto
Cita
Dictamen N° 72.839 de 2014

Sumario

No procede revisar evaluación de exfuncionario de Carabineros de Chile, ubicado por primera vez en lista N° 3, de observación. Acuerdo de la junta de méritos se encuentra fundado. Retiro absoluto impide reingreso a esa entidad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.839 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante del año 2012, en la cual fue ubicado por primera vez en Lista N° 3, de Observación, lo que, en opinión de esa entidad, se conformaría a la normativa que rige la materia.

Sobre el particular, cabe anotar, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución, en concordancia con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los empleados de aquélla pueden requerir se revise su evaluación cuando han sido incluidos en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no sucedió en la especie, tratándose del año 2012, de modo que no corresponde reclamar, respecto de aquélla, ante este Organismo Fiscalizador.

Enseguida, en cuanto a que el acuerdo adoptado por la Junta de Méritos en el período calificatorio 2013 -en el cual fue nuevamente agregado en la Lista N° 3, de Observación-, no estaría fundado, es dable señalar que de su estudio, aparece que en él se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que determinan la mantención del puntaje otorgado, pues indica de qué manera las sanciones impuestas al afectado, permitieron confirmar las notas asignadas a los distintos rubros valorizados, por lo que se rechaza esta alegación.

Por consiguiente, resulta forzoso concluir que dicha evaluación se ajustó a derecho.

Finalmente, en lo concerniente a la petición de reingreso, es útil anotar que el cese por calificación deficiente, configura la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, lo que, según lo previsto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide la reincorporación.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República