Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336
- Fecha
- 21 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, responsabilidad civil, exoneración, daños, patrimonio fiscal
- Cita
- Dictamen N° 72.813 de 2012
Texto íntegro
N° 72.813 Fecha: 21-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-1797, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 1 de julio de 2012, ese empleado se desplazaba en el citado vehículo por calle Santa Isabel de Polonia, en la comuna de San Fernando, y próximo al llegar a un cruce ferroviario existente en esa vía, un individuo, en forma sorpresiva, le lanzó una piedra al parabrisas del móvil, trizándolo.
Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 25, de 2012, de la Prefectura Colchagua, ascendieron a la suma de $156.735, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-1797.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante