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Derecho público chileno

DictamenN° 72.799 de 201221 nov 2012

Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionarios de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

Fecha
21 de noviembre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 72.799 de 2012

Texto íntegro

N° 72.799 Fecha: 21-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-4196, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, como asimismo por los deterioros a la casaca operativa que usaba el señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 26 de diciembre de 2011, esos servidores concurrieron en el referido móvil hasta un domicilio particular ubicado en domicilio reservado, en la comuna de Chiguayante, a verificar una denuncia por violencia intrafamiliar, lugar en el cual, el supuesto agresor, de forma sorpresiva, comenzó a golpear con sus pies y manos el citado vehículo y, además, con un arma blanca le efectuó un corte a la casaca operativa que usaba el señor nombre reservado, cuando éste ultimo intentó detener a dicho individuo.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 44, de 2012, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Concepción, ascendieron a la suma de $32.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Por su parte, los deterioros de la casaca operativa, acorde con el documento electrónico N° 3227567, de 2012, de la Fiscalía Administrativa de la VIII a Zona, fueron por un monto de $38.880.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores nombre reservado , por los daños ocasionados en la camioneta Z-4196 , y nombre reservado , por los deterioros en la casaca operativa que usaba.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante