Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336
- Fecha
- 21 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 72.798 de 2012
Texto íntegro
N° 72.798 Fecha: 21-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el monófono de solapa, que llevaba su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de julio de 2011, ese servidor, junto con otros empleados, concurrieron a la Avenida Arturo Prat, en la ciudad de Iquique, y en los instantes en que intentaban controlar los desórdenes que un grupo de personas efectuaba en ese lugar, fueron atacados con elementos contundentes y piedras, una de las cuales golpeó el citado bien, dañándolo.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N o 5443909, de 2012, de la I a Zona Tarapacá, fueron por la suma de $68.000.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el bien ya individualizado.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante