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Derecho público chileno

DictamenN° 72.794 de 20164 oct 2016

Conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, la autoridad puede alterar la naturaleza de los servicios, el sitio o recinto en que ellos se prestan

Fecha
4 de octubre de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ctr art/12 inc/1
Descriptores
Código del Trabajo, modificación de naturaleza de los servicios, servicios públicos, funciones y atribuciones
Cita
Dictamen N° 72.794 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.794 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, trabajador del Comando de Bienestar del Ejército, reclamando de la decisión de cambiarlo de sus funciones de la que fue objeto, lo cual, en opinión de ese comando, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Al respecto, cabe manifestar que el artículo 12, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone que el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios, o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

De lo expuesto, y según se precisó en los dictámenes N os 62.216, de 2013 y 43.063, de 2016, de esta procedencia, entre otros, la entidad contratante, por excepción, puede variar unilateralmente las estipulaciones antes referidas, siempre que se cumplan las anotadas exigencias y limitaciones.

En efecto, en la documentación tenida a la vista, aparece, por una parte, que el señor nombre reservado fue contratado como contador -de acuerdo con una modificación al contrato de trabajo, celebrada en el año 2009-, sin describirse las labores específicas a desempeñar y, por otra, que por necesidades del servicio fue trasladado para realizar la misma labor desde el Club Militar de Chile al Club Militar de Suboficiales del Ejército, establecimientos que, conforme con los antecedentes examinados, se encuentran en la ciudad de Santiago.

Por consiguiente, en atención a los términos genéricos de las funciones asignadas al recurrente, no existen elementos de juicio que permitan sostener que las tareas a desarrollar en el Club Militar de Suboficiales se contradigan con las que debía desempeñar en el Club Militar de Chile ni que de ello se derive el menoscabo alegado, por lo que, en la especie, no se advierte una vulneración del citado artículo 12, razón por la cual cabe concluir que la decisión adoptada por el Comando de Bienestar del Ejército se ajustó a derecho.

Transcríbase al Comando de Bienestar del Ejército.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado