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Derecho público chileno

DictamenN° 72.784 de 20164 oct 2016

No se advierte contradicción entre los oficios NºS 4.615, de 2015 y 696, de 2016, ambos de la Contraloría Regional de Atacama, dado que las actuaciones cuestionadas por…

Fecha
4 de octubre de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
UAtacama, responsabilidad administrativa, sumario administrativo
Cita
Dictamen N° 72.784 de 2016

Sumario

No se advierte contradicción entre los oficios NºS 4.615, de 2015 y 696, de 2016, ambos de la Contraloría Regional de Atacama, dado que las actuaciones cuestionadas por el afectado no tienen relación con los hechos indagados en el proceso sumarial que indica, circunstancia que ameritó que el primer pronunciamiento fuera reconsiderado por el segundo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.784 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Universidad de Atacama, para solicitar un pronunciamiento que aclare la contradicción que existiría, a su juicio, entre los oficios N os 4.615, de 2015 y 696, de 2016, emitidos por la Contraloría Regional de Atacama, respecto de lo cual la aludida casa de estudios superiores expone, que no se configura la ambigüedad reclamada, adjuntando la documentación atingente al caso.

Como cuestión previa, es necesario expresar que mediante el citado oficio N° 4.615, de 2015, se atendió un reclamo del interesado, en el que impugnó la toma de razón del acto administrativo que dispuso el sobreseimiento de una investigación sumaria ordenada instruir por la anotada sede regional -en el oficio N° 2.597, de 2013-, a efectos de establecer eventuales responsabilidades en la demora en el pago de la indemnización que le correspondió recibir al ocurrente, luego de haberse resuelto la supresión del empleo que ejerció en la reseñada entidad.

En relación con esto último, el peticionario sostuvo en esa oportunidad, que el Rector de la referida institución de educación superior no debió emitir la resolución que sobreseyó el proceso en cuestión, por afectarle un conflicto de interés, al haber participado en la determinación de suprimir su cargo como integrante de la Junta Directiva de esa universidad, y haber expresado ante el Consejo para la Transparencia, con ocasión de diversos requerimientos formulados por el señor nombre reservado ante ese organismo, que este ejercía de manera abusiva su derecho a solicitar información pública a la señalada corporación.

Conforme a estos nuevos antecedentes -que no se tuvieron a la vista al momento de cursar la resolución que afinó el sumario de la especie-, la apuntada Contraloría Regional concluyó, a través del mencionado oficio N° 4.615, de 2015, que la jefatura cuestionada debió inhabilitarse de intervenir en cualquier acto que se relacionara con el recurrente, por lo que la universidad debía subsanar esta irregularidad para luego continuar con la tramitación del proceso disciplinario.

Finalmente, es del caso hacer presente que producto de un nuevo estudio de la situación antes expuesta, como consecuencia de una presentación formulada por el Rector de la nombrada casa de estudios y dos ex académicos cuyos cargos también fueron suprimidos, la Contraloría Regional de Atacama reconsideró el criterio indicado anteriormente, a través del oficio N° 696, de 2016, por no configurarse la inhabilidad invocada.

En efecto, producto de esta segunda ponderación se observó que los hechos que originaron la tramitación de la referida investigación, esto es, la excesiva demora en el pago de la indemnización prevista para la señalada modalidad de cese, no tenían vinculación alguna con las actuaciones cuestionadas por el afectado, por lo que al dictar la resolución de sobreseimiento, la imparcialidad de la aludida superioridad no resultó comprometida, lo que justificó dejar sin efecto el primero de estos oficios.

Como se puede apreciar, al expedir el segundo pronunciamiento, la Contraloría Regional de Atacama se limitó a acoger las observaciones realizadas por uno de los interesados, que ameritaban modificar lo resuelto en el primer oficio, en base a un nuevo estudio de los elementos aportados por el señor nombre reservado, no advirtiéndose, por tanto, la supuesta contradicción alegada.

Transcríbase a la Universidad de Atacama y a la Contraloría Regional de Atacama.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado