Representación de contrato de compraventa de inmueble fiscal por vicios en personería y cláusulas
- Fecha
- 1 de febrero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- BIENES, contrato de compraventa de inmueble
- Cita
- Dictamen N° 7.273 de 2013
Resumen
Contraloría representa el decreto que aprueba el contrato por omitirse la personería vigente de los representantes de la empresa compradora y por cláusulas que no se ajustan a las bases de la licitación y a la prórroga del plazo para firmar la escritura.
Sumario de la Contraloría
Representa decreto N° 120, de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.291 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.273 Fecha : 01-II-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 120, de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales, que aprueba el contrato de compraventa del inmueble que individualiza, por cuanto se ha omitido adjuntar la personería vigente de don nombre reservado y de don nombre reservado, para actuar en representación de Sitrans, Servicios Integrados de Transportes Limitada, y otorgar mandato especial a nombre reservado, quien firma la escritura pública, antecedente que resulta esencial para el adecuado examen de juridicidad del documento de la suma (aplica criterio de dictamen N° 68.291, de 2012).
Asimismo, se observa que el plazo de ocho días que se confiere al comprador para renovar la boleta de garantía de seriedad de la oferta mientras no se inscriba el inmueble a su nombre consignado en la cláusula octava del acuerdo de voluntades, no se ajusta al término contemplado en las bases administrativas y en la adjudicación de la licitación, aprobadas respectivamente por los decretos N°s. 26, de 2011 y 21, de 2012, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, que consideraron 15 días hábiles para este efecto.
A su turno, y en relación con la mencionada cláusula octava, cabe manifestar que no procede dejar sin efecto la adjudicación en el evento que la compradora no inscriba el dominio del inmueble a su nombre en el plazo que señala, toda vez que esta es una obligación de naturaleza contractual y cuyo incumplimiento no puede tener el efecto de revivir un proceso licitatorio ya concluido. Además, no corresponde revocar la adjudicación por la no inscripción dentro de plazo del dominio a favor de la empresa contratante, ya que ese acto administrativo ha producido sus efectos, se ha firmado el contrato entre las partes e incorporado derechos en el patrimonio del oferente.
A su vez, se advierte que en dicha cláusula se contemplan efectos de incumplimientos que ya no se han materializado, como el no pago del precio, la no entrega de los antecedentes necesarios para la suscripción de la escritura, o la no firma de la misma en el plazo establecido, pues del mismo texto del contrato se desprende que las obligaciones antedichas ya están cumplidas.
Finalmente, del análisis de los antecedentes que se acompañan, aparece que el plazo para la suscripción de la escritura pública fue prorrogado mediante el decreto exento N° 903, de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales, lo que se ha omitido consignar en la cláusula séptima del convenio que se aprueba, que expresa que este se habría firmado “dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde la notificación administrativa del decreto que autoriza la adjudicación”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el instrumento señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República