Bono de la ley N° 20.305 y exigencia de desempeño previo en organismos del sector público
- Fecha
- 10 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1
- Descriptores
- seguridad social, bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 72.706 de 2015
Resumen
No corresponde otorgar el bono, pues la recurrente no se desempeñó en los organismos que señala la ley con anterioridad al 1 de mayo de 1981; sus labores previas fueron en una corporación de derecho privado.
Sumario de la Contraloría
Para acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, se requiere haberse desempeñado en alguno de los organismos a que alude esa preceptiva con anterioridad al 1 de mayo de 1981, lo que no ocurrió en la especie
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.104 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.706 Fecha: 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Quilicura, para pedir un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder al beneficio previsto en la ley N° 20.305, el que le habría sido denegado por no tener los años de servicios que exige esa preceptiva, en circunstancias que, en su opinión, cumple dicho requisito.
Consultada al efecto, la Tesorería General de la República manifiesta que la interesada no satisface, entre otros presupuestos, el de tener desempeños anteriores al 1 de mayo de 1981, en los órganos a que se refiere la citada ley. Por su parte, solicitado su informe a la Municipalidad de Quilicura, ésta aún no lo ha evacuado, por lo que en atención al tiempo transcurrido se contesta la presentación sin dicho antecedente.
Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica.
Por su parte, su artículo 2°, N° 1, exige tener las calidades antes mencionadas en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
Como puede advertirse, la bonificación en estudio se encuentra directamente relacionada con labores prestadas en las instituciones que enuncia el citado texto legal, tanto al momento de la respectiva petición como con anterioridad a la fecha antes indicada.
Ahora bien, en los registros de esta Entidad Contralora, aparece que la recurrente ingresó a la Municipalidad de Quilicura a contar del 11 de marzo de 1991, sin que consten desempeños previos a esa data en algún otro organismo de la Administración.
Por su parte, si bien de los antecedentes acompañados por la interesada y lo informado por la Tesorería General de la República, se desprende que la señora nombre reservado habría cumplido labores anteriores a la fecha indicada, lo cierto es que éstas fueron prestadas en la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, corporación de derecho privado cuyos dependientes no integran el sector público, tal como se ha establecido, entre otros, en los dictámenes N°s 20.029, de 1979 y 27.104, de 2014, de este origen, y que no se encuentra dentro de las entidades a que se refiere la ley N° 20.305.
Por consiguiente, y atendido que la señora nombre reservado no se desempeñó en alguno de los organismos a que alude la reseñada preceptiva, con antelación al 1 de mayo de 1981, no tiene derecho al bono que pretende.
Transcríbase a la Municipalidad de Quilicura y a la Tesorería General de la República.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante