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Derecho público chileno

DictamenN° 72.661 de 20164 oct 2016

Ascenso en la Policía de Investigaciones respecto de funcionario ya cesado en el servicio

Fecha
4 de octubre de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, ascensos
Cita
Dictamen N° 72.661 de 2016

Resumen

No tiene derecho al ascenso reclamado, pues la promoción solo favorece a quienes están en servicio activo al momento en que se ordena, y el recurrente cesó antes de que se dispusiera.

Sumario de la Contraloría

Promoción solo puede favorecer a funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile mientras esté en servicio

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.661 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar que no fue ascendido a grado 11, antes de disponerse su retiro con fecha 30 de junio de 2016.

Sobre el particular, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 31.782, de 2013 y 39.470, de 2016, entre otros, informó que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad emite el pertinente acto administrativo.

Ahora bien, considerando que el recurrente cesó sin que se hubiese dispuesto la promoción que solicita, corresponde expresar que esta constituyó para él una mera expectativa, que acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 12.230, de 2010 y 35.058, de 2013, de este origen, entre otros, no puede materializarse con posterioridad a la desvinculación, toda vez que el ascenso, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios en servicio activo a la época en que aquel se ordena.

Por consiguiente, cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho al ascenso que reclama.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado