Ascenso en la Policía de Investigaciones respecto de funcionario ya cesado en el servicio
- Fecha
- 4 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, ascensos
- Cita
- Dictamen N° 72.661 de 2016
Resumen
No tiene derecho al ascenso reclamado, pues la promoción solo favorece a quienes están en servicio activo al momento en que se ordena, y el recurrente cesó antes de que se dispusiera.
Sumario de la Contraloría
Promoción solo puede favorecer a funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile mientras esté en servicio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.727 de 2019
- Aplica Dictamen N° 12.024 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.470 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.058 de 2013
- Aplica Dictamen N° 31.782 de 2013
- Aplica Dictamen N° 12.230 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.661 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar que no fue ascendido a grado 11, antes de disponerse su retiro con fecha 30 de junio de 2016.
Sobre el particular, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 31.782, de 2013 y 39.470, de 2016, entre otros, informó que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad emite el pertinente acto administrativo.
Ahora bien, considerando que el recurrente cesó sin que se hubiese dispuesto la promoción que solicita, corresponde expresar que esta constituyó para él una mera expectativa, que acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 12.230, de 2010 y 35.058, de 2013, de este origen, entre otros, no puede materializarse con posterioridad a la desvinculación, toda vez que el ascenso, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios en servicio activo a la época en que aquel se ordena.
Por consiguiente, cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho al ascenso que reclama.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado