Reconsideración de oficio que niega condonación de indemnización percibida indebidamente
- Fecha
- 22 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- petición condonación, facilidad de pago, facultad contralor general, indemnización, supresión cargo
- Cita
- Dictamen N° 72.597 de 2014
Resumen
Se desestima la reconsideración, pues la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336 solo cubre beneficios pecuniarios de orden remuneratorio y la obligación de reintegro deriva del pago de una indemnización laboral.
Sumario de la Contraloría
No procede acoger solicitud de reconsideración que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 5.871 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.597 Fecha: 22-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Universidad de Los Lagos, solicitando la reconsideración del oficio N° 5.871, de 2013, de este origen, el cual concluyó que era improcedente aplicar la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336, respecto de las sumas que ella recibió a título de indemnización por la supresión de su cargo.
Sobre el particular, cumple con manifestar que el citado artículo 67 otorga facultades al Contralor General para condonar o conceder facilidades de pago a los funcionarios públicos que han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio, lo que no acontece en la especie, ya que la obligación de reintegro en cuestión tiene su origen en el pago de una indemnización laboral, que no se ajusta a la hipótesis que permite ejercer la atribución en comento.
Por lo tanto, se desestima la solicitud de reconsideración planteada.
Transcríbase a la Universidad de Los Lagos y a la Contraloría Regional de Los Lagos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República