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Derecho público chileno

DictamenN° 72.531 de 201121 nov 2011

Bonificación por retiro voluntario de la ley 20501 y evaluación docente

Fecha
21 de noviembre de 2011
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
ley 20501 art/noveno tran, ley 19070 art/70 inc/fin, ley 19070 art/73
Descriptores
MUN, profesional de la educación, retiro voluntario, evaluación docente, indemnización, requisitos
Cita
Dictamen N° 72.531 de 2011

Resumen

La profesional tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario en la medida que cumpla los demás requisitos, pues no solicitó eximirse de la evaluación docente y no se configura el impedimento de incompatibilidad con la indemnización del artículo 73.

Sumario de la Contraloría

Sobre derecho de acceder a bonificación por retiro voluntario de la ley 20501 de profesional de la educación que participara en el proceso de evaluación docente, en la medida que cumpla demás requisitos

Texto íntegro

N° 72.531 Fecha : 21-XI-2011 La Municipalidad de El Bosque, mediante el oficio N° 400/100/342, de 2011, informa respecto de la situación de la profesional de la educación, señora nombre reservado, atendido que este Organismo Contralor le remitió a través del oficio N° 29.779, de igual año, una presentación deducida por dicha funcionaria, en la cual plantea su inquietud acerca del eventual derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, considerando que se sometió al proceso de evaluación docente. En relación con la materia, cumple con señalar que el citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, en síntesis, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector al que pertenecen, respecto del total de horas que sirven; norma legal que, en lo que interesa, dispone la incompatibilidad de este beneficio con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera el origen y a cuyo pago concurra el empleador. Ahora bien, procede agregar que los profesores que soliciten ser eximidos de la evaluación de su desempeño, previa presentación de la renuncia anticipada e irrevocable al cargo, en las condiciones que regula el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, tienen derecho a la indemnización que contempla el artículo 73 del referido cuerpo estatutario, la que, como se desprende, es incompatible con la bonificación establecida en la citada ley N° 20.501. En la situación planteada, no se advierte que la interesada haya solicitado eximirse del proceso de evaluación docente, sino que, por el contrario, de acuerdo con la documentación acompañada por el municipio, consta que ella se encuentra sometida a dicha calificación, de modo que a su respecto, en la actualidad, no existiría el impedimento que se menciona, a efectos de que presente su solicitud para acogerse a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, a la que tendrá derecho, en la medida que cumpla los requisitos que exige esa preceptiva.

nombre reservado

Contralor General de la República