Indemnización por años de servicio de profesional de la educación municipal
- Fecha
- 21 de noviembre de 2011
- Fuentes legales
- ley 19070 art/2 tran
- Descriptores
- indemnización años de servicio, docente, MUN
- Cita
- Dictamen N° 72.510 de 2011
Resumen
Se desestima la solicitud: el Estatuto Docente no contempla por regla general esa indemnización y la excepción del artículo 2° transitorio no concurre en la recurrente. Se reitera el pronunciamiento anterior.
Sumario de la Contraloría
Sobre pago de indemnización por años de servicio a profesional de la educación
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.505 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.510 Fecha:21-XI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando que dicho municipio le pague una indemnización por años de servicio, con ocasión del término de su relación laboral acaecida en el año 2008.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el aludido requerimiento ya fue atendido por este Organismo Contralor por el dictamen N° 41.505, de 2010, en el cual se precisó que la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, no contempla, por regla general, una indemnización a favor de los docentes que se desvinculan de un municipio y que, por excepción, en el artículo 2° transitorio de ese texto legal, se contempla un beneficio de esa especie, para los educadores que se hayan incorporado al sector municipal con anterioridad al 1 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de ese cuerpo estatutario, y que cesan por obtención de jubilación, declaración de salud incompatible o salud irrecuperable, o supresión de las horas que sirven, situación que no concurre respecto de la interesada, por lo que procede desestimar su solicitud.
Por consiguiente, dado que la situación planteada ha sido debidamente analizada y, además, no se aportan nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido con anterioridad, debe reiterarse el comentado pronunciamiento.
Para su conocimiento, se remite a la recurrente fotocopia del dictamen N° 41.505, de 2010.
nombre reservado
Contralor General de la República