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Derecho público chileno

DictamenN° 72.479 de 20164 oct 2016

Interesado no puede incluir en su pensión de retiro los trienios que reclama, dado que no los percibía mientras servía en ENAER

Fecha
4 de octubre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18297 art/1, ley 18297 art/12, dfl 1/97 Defen art/185 lt/a
Descriptores
Personal, seguridad social, pensión de retiro Capredena
Cita
Dictamen N° 72.479 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.479 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando que se incorporen a su pensión de retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los trienios a que, según entiende, tendría derecho por haberse desempeñado en la Fuerza Aérea y en la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, ENAER. Requerido su informe, la Fuerza Aérea comunica que el interesado sirvió en esta por siete meses, y en ENAER durante dos períodos, entre los años 1985 y 2007, como empleado civil de acuerdo el artículo 12 de la ley N° 18.297, regido por un contrato de trabajo que no estipulaba las prestaciones que impetra. Sobre el particular, es útil advertir que el artículo 1° de la indicada ley N° 18.297, preceptúa que ENAER es una empresa del Estado, de administración autónoma, que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional. Añade su artículo 12, que podrá contratar personal civil, el cual se someterá en lo laboral y previsional, a las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado. A su vez, el artículo 185, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que los funcionarios afectos al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y a su escala de remuneraciones, además del sueldo, tendrá derecho a trienios, en los términos que ahí se expresan. Por otra parte, el dictamen N° 9.406, de 2016, de este origen, ha manifestado que las asignaciones y remuneraciones del personal de ENAER son, precisamente, aquellas contempladas en la legislación laboral y las pactadas en los correspondientes contratos de trabajo. En consecuencia, dado, por una parte, que los trienios que se pretenden son emolumentos concedidos a los funcionarios regulados por el citado estatuto y por otra, que no fueron pactados en los respectivos contratos laborales, no procede reconocerle al ocurrente el derecho a ellos con ocasión de su desempeño en ENAER. Finalmente, se hace presente que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que el peticionario percibiera trienios mientras sirvió en ENAER, por lo que no corresponde considerarlos en su jubilación. Por lo tanto, se desestima la pretensión del señor nombre reservado. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado