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Derecho público chileno

DictamenN° 72.450 de 201121 nov 2011

Se exonera de responsabilidad civil a carabinero, habiéndose acreditado que el daño producido a la motocicleta fiscal que conducía no se debió a culpa o negligencia de…

Fecha
21 de noviembre de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
Ley 10336 art/62, ley 18290 art/162 num/4, ley 18290 art/162 num/7
Descriptores
Daño motocicleta fiscal, Carab, causa, responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 72.450 de 2011

Sumario

Se exonera de responsabilidad civil a carabinero, habiéndose acreditado que el daño producido a la motocicleta fiscal que conducía no se debió a culpa o negligencia de éste

Texto íntegro

N° 72.450 Fecha: 21-XI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3993, de cargo de la 1 a Comisaría Valdivia, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Al respecto, cabe mencionar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de abril de 2009, el aludido funcionario se desplazaba en la referida motocicleta por la calle General Baquedano, en dirección al norte y al llegar frente al N° 780 de esa vía, en la ciudad de Valdivia, atropelló a un peatón que se expuso al riesgo al cruzar sorpresivamente la calzada por una zona no habilitada para el paso de peatones, lo que la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito Valdivia, en su oficio N° 6, de 2009, incorporado de fojas 12 a 14 del expediente, estableció como causa basal del accidente.

En este sentido, se debe hacer presente que el artículo 162, N o 4, de la ley N° 18.290, dispone que los peatones deberán cruzar la calzada por los pasos de peatones, agregando el N° 7 de dicho precepto, que no podrán bajar repentinamente de la acera.

La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 180, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 209 a 211, ascendió a la suma de $ 493.171, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados precedentemente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3993.

nombre reservado

Contralor General de la República