Sobre improcedencia del pago del bono extraordinario de excedentes
- Fecha
- 21 de noviembre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 19933 art/9 inc/3, ley 19070 art/2 tran, ley 20158 art/2 tran
- Descriptores
- MUN, excedentes, docentes
- Cita
- Dictamen N° 72.446 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.323 de 2011
- Aplica Dictamen N° 10.123 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.747 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.446 Fecha: 21-XI-2011 Se han dirigido separadamente a esta Contraloría General, en términos similares, las señoras nombre reservado y nombre reservado, ex profesionales de la educación de la Municipalidad de Santiago, reclamando el pago del bono extraordinario de excedentes, contemplado en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, correspondiente al año 2007, para lo cual, no obstante, adjuntan antecedentes relativos a los beneficios previstos en los artículos 2° transitorios de las leyes N°s. 19.070 y 20.158.
Sobre el particular, cabe señalar que el entero del bono que reclaman las peticionarias, solamente procede en caso que resulten excedentes en el municipio de que se trate, luego de efectuada la operación pertinente -en la que deben incorporarse los ingresos y gastos establecidos en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, debidamente especificados en el dictamen N° 44.747, de 2009-, de modo que su pago, necesariamente, depende de la existencia de dichos remanentes, lo que no aconteció en la entidad edilicia a la que pertenecieron aquellas, según dan cuenta los dictámenes N°s. 10.123 y 34.323, ambos de 2011, de este Organismo Contralor, cuya fotocopia se adjunta para su conocimiento.
Por ende, es forzoso concluir que las señoras nombre reservado y nombre reservado no tienen derecho a percibir el beneficio pecuniario indicado.
Finalmente, considerando las cartas N°s. 1.893 y 1.984, de 23 de septiembre de 2011, dirigidas por la municipalidad a las interesadas, a las cuales aluden estas en su presentación y cuyas fotocopias acompañan, es útil aclarar que ellas están referidas a la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, y a la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, lo que no tiene ninguna relación con el estipendio que se reclama.
nombre reservado
Contralor General de la República