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Derecho público chileno

DictamenN° 72.430 de 201121 nov 2011

Profesional becario afecto al art/43 de la ley 15076, tiene derecho al pago de la asignación prevista en el art/8 quater de ese cuerpo legal

Fecha
21 de noviembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Ley 15076 art/43, ley 15076 art/8 quater lt/a dto 507/90 salud art/19, ley 19664
Descriptores
becario, médico, asignación
Cita
Dictamen N° 72.430 de 2011

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.430 Fecha: 21-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, médico, quien cursa su beca de especialización en el Servicio de Salud O'Higgins, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 15.076, para reclamar por el no pago de la asignación prevista en el artículo 8° quater de la citada preceptiva.

Requerido su informe, el aludido servicio señala, en síntesis, que entre los emolumentos que ha percibido el becario, se encuentra incorporada la asignación que reclama, por lo que nada se le adeuda.

Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad de Control ha sostenido, entre otros, en sus dictámenes N os 17.095 y 24.343, ambos de 2011, que si bien los becarios no son funcionarios públicos mientras mantengan esa calidad -razón por la cual no gozan de los derechos propios de éstos-, les asisten aquellos beneficios expresamente reconocidos en la citada ley N° 15.076 y en su reglamento contenido en el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, entre ellos, el pago de la asignación establecida en artículo 8° quater del aludido cuerpo legal.

Es útil añadir, que acorde al dictamen N° 52.546, de 2011, de este origen, la asignación en comento debe estar conformada por el monto equivalente al sueldo base mensual por 44 horas semanales de trabajo de un profesional funcionario de la ley N° 19.664, a que alude el artículo 19 del referido decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, aplicable para efectos de lo dispuesto en la letra a) del citado artículo 8°quater.

Ahora bien, de lo manifestado por el Servicio y de los antecedentes acompañados, aparece que dicha asignación ha sido enterada al recurrente, y que se encuentra incorporada, además de otros beneficios, en el rubro sueldo base que contemplan sus liquidaciones de rentas, por lo cual esta Contraloría General entiende que la situación se encuentra superada y no se hace necesario emitir el pronunciamiento requerido sobre la prescripción que consulta el interesado.

nombre reservado

Contralor General de la República