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Derecho público chileno

DictamenN° 72.394 de 201417 sep 2014

Compatibilidad entre pensión no contributiva de exonerado político y bono de reconocimiento

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
17 de septiembre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19234 art/4, dl 3500/80, ley 19234 art/16, ley 19234 art/6 ley 19234 art/15
Descriptores
bono de reconocimiento, exonerado político, afp
Cita
Dictamen N° 72.394 de 2014

Resumen

Se requiere a la Superintendencia de Pensiones verificar la situación del bono de reconocimiento del recurrente, pues no consta que esté comprometido en su pensión de vejez y, de estar pendiente, procedería reliquidarla.

Sumario de la Contraloría

La Superintendencia de Pensiones deberá informar al Instituto de Previsión Social sobre el estado del bono de reconocimiento de exonerado político

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.394 Fecha: 17-IX-2014 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación de don nombre reservado, exonerado político, quien solicita el otorgamiento de una pensión no contributiva, por gracia.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder al recurrente la pensión que pretende, por cuanto el bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantenía en el antiguo sistema de pensiones, y el adicional, considerando el abono de tiempo por gracia del artículo 4° de la ley N° 19.234, se encuentran comprometidos en una prestación del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Por otra parte, la Superintendencia de Pensiones expresa que, previo a emitir una opinión sobre la consulta planteada, pidió un informe complementario a la administradora de fondos de pensiones Provida S.A., dado que, al parecer, el bono de reconocimiento de exonerado político no ha sido utilizado en la pensión de la que es titular el interesado.

A su turno, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública comunica que no tiene facultades para intervenir en el asunto en cuestión.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 16 de la aludida ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas que tratan los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquier otro beneficio proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o que puedan obtener los peticionarios, con excepción de los concedidos de acuerdo con el decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere esa última normativa, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos.

En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 73.047, de 2013, ha concluido que la disposición precedente permite elegir entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, ya que, en estos casos, dicho instrumento y las cotizaciones que representa se consumen al considerarse en el cálculo de la prestación que le fuere conferida en el sistema de capitalización individual.

Lo anterior, implica que el referido bono se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor de ese documento.

Precisado lo expuesto, resulta necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante recibe una pensión de vejez de una administradora de fondos de pensiones respecto de la cual no consta que esté comprometido el bono de reconocimiento determinado en virtud del abono de tiempo del mencionado artículo 4°, por lo que, en caso de estar pendiente su incorporación, procedería reliquidar tal prestación.

Conforme a lo señalado, se ha estimado pertinente requerir a la Superintendencia de Pensiones que verifique la situación del bono de reconocimiento del señor nombre reservado, en su calidad de exonerado político, dando cuenta de ello a esta Contraloría General.

Transcríbase al interesado, a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Contraloría Regional de Valparaíso y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República