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Derecho público chileno

DictamenN° 72.304 de 20164 oct 2016

Pago del sobresueldo de fuerzas especiales para empleadas civiles de la Fuerza Aérea, requiere aprobar un curso de una duración mínima de 160 horas académicas

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
4 de octubre de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 1027/97 DEFEN art/8 num/2 lt/f, dto 1027/97 DEFEN art/9 num/6
Descriptores
fach, sobresueldo fuerzas especiales, empleados civiles
Cita
Dictamen N° 72.304 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.304 Fecha: 4-X-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, empleadas civiles de la Fuerza Aérea, para solicitar que se les reconozca el derecho a percibir el sobresueldo de fuerzas especiales, en razón de haber aprobado el curso de Gestión Financiera y Administración Moderna, que realizaron en el Centro de Formación Técnica ENAC.

Requerido su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que esos estudios, si bien se enmarcan dentro de la política de capacitación institucional, no reunirían las exigencias necesarias para conferirles el mencionado estipendio, dado que de un total de 160 horas académicas, 108 corresponden a actividades presenciales y las restantes 52 a la modalidad de e-learning.

Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 8°, N° 2, letra f), del decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de títulos, especialidades y desempeño de actividades con derecho a sobresueldos, establece, en lo que interesa, que para disfrutar del emolumento en estudio, debe acreditarse la aprobación de un curso de especialización en organismos de educación nacionales o extranjeros, debidamente certificados por dicho instituto -esto es, la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales-, y con una duración mínima de 160 horas de actividades académicas.

De lo expuesto, no se advierte que para el cómputo del total de horas requeridas para que un determinado curso -en la especie, el de Gestión Financiera y Administración Moderna-, permita acceder al beneficio económico en comento, se hubiere distinguido si los estudios se impartieron de forma presencial o a través de otra modalidad -en este caso, vía e-learning-, de modo que sostener que solo serían válidos los de carácter presencial, como al parecer lo entiende la Fuerza Aérea, supondría efectuar una exigencia no prevista en el referido ordenamiento.

En este contexto, es útil agregar que el artículo 9°, N° 6, del citado decreto N° 1.027, de 2007, dispone que el haber aprobado los cursos conducentes a la obtención de la especialidad de fuerzas especiales, faculta al personal para acceder y mantener el sobresueldo.

Por consiguiente, en atención a que el curso de Gestión Financiera y Administración Moderna, conferido por el Centro de Formación Técnica ENAC, de una extensión de 160 horas pedagógicas, que realizaron y aprobaron las señoras nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, satisfaría los requisitos académicos fijados en el reglamento en análisis, se debe concluir que el mismo las habilita para gozar del sobresueldo de fuerzas especiales.

Transcríbase a las señoras nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado