Reincorporación de exfuncionario de Carabineros en retiro absoluto y sobresueldo de suboficial graduado
- Fecha
- 4 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/87, dto 5193/59 inter art/106 inc/2, dto 5193/59 inter art/106 inc/3
- Descriptores
- salud incompatible, cese de funciones
- Cita
- Dictamen N° 723 de 2013
Resumen
Se confirma el dictamen y se desestima la reconsideración: el cese por imposibilidad física declarado por la Comisión Médica Central no se altera y el sobresueldo de suboficial graduado exige poseer el respectivo título.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Carabineros de Chile, en retiro absoluto no puede reincorporarse. Pago de sobresueldo de suboficial graduado requiere poseer el respectivo título
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 57.553 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 723 Fecha: 04-I-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 57.553, de 2012, de este origen.
Al respecto, cabe recordar que en el mencionado oficio, esta Entidad de Control manifestó que la Comisión Médica Central de esa institución policial, en el ejercicio de sus facultades exclusivas, declaró el estado de salud del recurrente como incompatible para el servicio, por lo que se dispuso su cese por imposibilidad física, a contar del 12 de mayo de 2003, lo que no se altera por el certificado acompañado por aquél -que lo declara apto para manipular armamento de defensa personal-, ya que la conclusión adoptada por ese cuerpo colegiado no puede ser objetada con documentos emitidos por otro organismo de salud o por algún médico particular.
Por su parte, el ocurrente reclama que previo a su declaración de imposibilidad física, no se instruyó un sumario administrativo conforme con lo dispuesto en el artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aspecto sobre el cual cabe hacer presente que dicha disposición no resulta aplicable a su situación, por cuanto aquélla rige cuando el funcionario sufra lesiones o contusiones en actos del servicio o a consecuencia de los mismos, lo que no ocurrió en su caso.
Luego, respecto al otorgamiento del sobresueldo de suboficial graduado por acreditar la especialidad de Enfermero de Ganado, se debe reiterar que en el citado dictamen, se indicó que los incisos segundo y tercero del artículo 106 del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos -derogados por el decreto N° 427, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional-, que permitían considerarlo en posesión del referido título, en virtud de dicha especialidad, sólo se aplicaban para el ascenso y no para obtener tal beneficio económico, lo que, por lo demás, es coincidente con lo informado en el oficio N° 134, de 2001, del Servicio Jurídico de la Prefectura Viña del Mar, cuya fotocopia se adjunta.
De esta manera, dado que las alegaciones efectuadas por el señor nombre reservado, no permiten modificar el dictamen N° 57.553, de 2012, se confirma ese pronunciamiento y se desestima la solicitud de reconsideración formulada.
nombre reservado
Contralor General de la República