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Derecho público chileno

DictamenN° 7.224 de 201527 ene 2015

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por las razones que indica

Fecha
27 de enero de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18689 art/9 inc/3, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Contraloría General de la República (Facultades), incompetencia
Cita
Dictamen N° 7.224 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.224 Fecha: 27-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que no se haya dictado el reglamento a que alude el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 18.689, publicada en el Diario Oficial el año 1988, que fusiona en el Instituto de Normalización Previsional las instituciones previsionales que indica. Al respecto, cabe anotar que el referido artículo 9°, declara que los bienes muebles e inmuebles que indica, quedan libres de toda afectación, y se radican definitivamente en el patrimonio del Instituto de Normalización Previsional, debiendo el Director de esa entidad enajenarlos mediante licitación, o subasta pública, en el plazo de cinco años, a contar de la vigencia de esa ley. El inciso tercero de igual preceptiva consigna que dicho funcionario deberá repartir a los pensionados por antigüedad, invalidez, vejez y sobrevivencia de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, que tengan alguna de esas calidades a la fecha de publicación de la ley N° 18.689, los fondos que ahí se señalan, en las condiciones que fije un reglamento que se dictará para estos efectos. Sobre el particular, cumple con señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el asunto reclamado dice relación con un requerimiento de inaplicabilidad respecto de la norma en análisis, efectuado ante el Tribunal Constitucional y actualmente en trámite, correspondiente a la causa Rol N° 2683-14. En este contexto, acorde con lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 1.352, de 2008, y 45.123, de 2014, entre otros, de este origen). Consecuente con lo expuesto, este Ente Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante