Control preventivo de resolución que destituye a funcionario del Instituto Nacional de Deportes tras sumario
- Fecha
- 1 de diciembre de 2010
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19712 art/27 inc/2, ley 18834 Tit/V, ley 18834 art/141 lt/b dfl 29/2004 hacie
- Descriptores
- sumario, medida disciplinaria, destitución, Chiledeportes
- Cita
- Dictamen N° 72.239 de 2010
Resumen
Se cursa la resolución al no advertirse vicios de procedimiento ni desproporción de la sanción, y se desestiman los reclamos, pues la buena conducta anterior no obliga a rebajar la pena.
Sumario de la Contraloría
Cursa resolución 189/2010, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aplica, al término del respectivo sumario administrativo, la medida disciplinaria de destitución
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 97.760 de 2015
- Aplica Dictamen N° 72.900 de 2013
- Aplica Dictamen N° 49.659 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.893 de 2010
- Aplica Dictamen N° 19.947 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.239 Fecha: 01-XII-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control preventivo de legalidad, la resolución N° 189, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aplica, al término del respectivo sumario administrativo, la medida disciplinaria de destitución al señor nombre reservado.
Por su parte, se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el señor nombre reservado, para reclamar que no tuvo ocasión de defenderse por medio de los recursos legales que corresponden, y la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes, a través de su presidente don nombre reservado, para solicitar la invalidación del mencionado sumario administrativo, por cuanto, en su opinión, adolece de una serie de vicios de legalidad. En forma previa, resulta útil destacar que según el artículo 27, inciso segundo, de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, a los servidores de la aludida repartición, contratados bajo las reglas del Código del Trabajo, como es el caso del señor nombre reservado, les son aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Precisado lo anterior, cabe señalar que examinado el proceso sumarial en cuestión, se ha podido comprobar que éste se ha tramitado con apego a la preceptiva jurídica que regula la materia, sin que se adviertan vicios de procedimiento que afecten su legalidad. En efecto, en el sumario en comento aparece acreditada la responsabilidad que le asiste al señor nombre reservado en los hechos investigados, lo que dio lugar a que se formularan en su contra los cargos que constan de fojas 162 a 166 del expediente, y que dicen relación, en síntesis, con el hecho de no haber acatado instrucciones emanadas de la jefatura entorpeciendo con ello la labor del servicio, como asimismo, ordenar a funcionarios subalternos que realizaran tareas que no les concernían, y finalmente provocar pérdidas monetarias a la institución al permitir el ingreso a las instalaciones del recinto deportivo que estaba entonces a su cargo, a personas que no tenían el correspondiente ticket. Ahora bien, en cuanto a las reclamaciones formuladas por el inculpado, se debe manifestar, en primer término que en cuanto al reclamo relacionado con el hecho de haberse visto privado de la posibilidad de defenderse mediante los recursos pertinentes, del examen de los autos sumariales se advierte que ello no es efectivo, pues interpuso recurso de reposición, con apelación en subsidio, el que fue rechazado por el Director Nacional según consta de la resolución exenta N° 2.711, de 2010, la que se notificó al recurrente en forma personal el 15 de septiembre del año en curso. En lo referente al recurso de apelación, cabe informar que cuando la medida disciplinaria es aplicada por el Jefe Superior de un servicio público descentralizado, como lo es el Instituto Nacional de Deportes de Chile, tal recurso no tiene cabida, ya que sólo procede en el supuesto que exista subordinación jerárquica, en los términos de la letra b) del artículo 141 del Estatuto Administrativo, de la cual carecen, por su naturaleza, esta clase de instituciones, pudiendo en ellos operar solamente la reposición, según lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 19.947, de 2010, de este origen. Enseguida, respecto a las alegaciones formuladas por la mencionada Asociación, que cuestionan la sanción dispuesta por la autoridad por considerar que el inculpado no incurrió en responsabilidad, toda vez que la orden impartida por su jefatura, cuya inobservancia se le imputa, decía relación con asumir funciones que no eran propias de su cargo, de menor jerarquía y cuyo ejercicio le causaba evidente menoscabo, es dable expresar que el referido organismo no aporta ningún elemento de juicio que permita alterar el criterio sancionador adoptado, siendo dable agregar que no constituye una irregularidad la circunstancia de aplicar al interesado, por un mismo hecho, una anotación de demérito y una medida disciplinaria, toda vez que la primera forma parte del proceso calificatorio, mientras que la segunda deriva de la responsabilidad administrativa configurada a través de un proceso sumarial. Finalmente, en cuanto al hecho de que no se considerara la trayectoria del imputado y sus excelentes calificaciones, lo que haría desproporcionada la medida que se le impone, se debe anotar que con arreglo al dictamen N° 42.893, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, el jefe superior del Servicio, al decidir imponer una determinada sanción disciplinaria, no se encuentra obligado a considerar, para rebajar la pena, la buena conducta anterior. Por tanto, y considerando que del estudio de los autos que conforman el expediente de que se trata, no se advierte ninguna de las irregularidades antes citadas, como tampoco que la medida de destitución aplicada al requirente sea desproporcionada respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas, se desestima su presentación y se procede a cursar la resolución N° 189, de 2010, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, por ajustarse a derecho y al mérito del proceso que le sirve de fundamento.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante