Cursa con alcances resolución 214/2011, de la Subsecretaría de Transportes, que aprueba contrato de servicio de información para los usuarios del sistema de transporte…
- Fecha
- 18 de noviembre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 19880 art/46
- Descriptores
- Contrato servicios, tipo contrato, monto, notificaciones
- Cita
- Dictamen N° 72.141 de 2011
Sumario
Cursa con alcances resolución 214/2011, de la Subsecretaría de Transportes, que aprueba contrato de servicio de información para los usuarios del sistema de transporte urbano de Santiago
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.975 de 2012
- Aplica Dictamen N° 10.978 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.141 Fecha: 18-XI-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 214, de 2011, que llama a licitación pública para la contratación del servicio denominado "Prestación de servicios de información a los usuarios del sistema de transporte urbano de la ciudad de Santiago, a través de técnicas no masivas de comunicación" y aprueba bases y anexos que indica.
Sin perjuicio de lo anterior, y considerando lo previsto en el punto 1.7, que establece el monto máximo disponible al efecto y distingue un trabajo fijo mensual y un trabajo de acuerdo a las necesidades, a través de órdenes de trabajo, cumple con hacer presente que resulta impropia la expresión "contrato a suma alzada" empleada en el primer párrafo del punto 2.10.
Enseguida, y atendido el mismo punto 1.7, debe hacerse notar, respecto del punto 2.17, letra b), del documento en análisis, que la suma de $870.000.000.- se ha dispuesto para el total de proyectos BTL presentados y no como allí se indica.
Finalmente, en lo que respecta al último párrafo del punto 2.13 de las mismas bases, cabe advertir que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, y no en la forma que en dicho punto se establece.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la referencia.
nombre reservado
Contralor General de la República