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Derecho público chileno

DictamenN° 72.141 de 201118 nov 2011

Cursa con alcances resolución 214/2011, de la Subsecretaría de Transportes, que aprueba contrato de servicio de información para los usuarios del sistema de transporte…

Fecha
18 de noviembre de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
Ley 19880 art/46
Descriptores
Contrato servicios, tipo contrato, monto, notificaciones
Cita
Dictamen N° 72.141 de 2011

Sumario

Cursa con alcances resolución 214/2011, de la Subsecretaría de Transportes, que aprueba contrato de servicio de información para los usuarios del sistema de transporte urbano de Santiago

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.141 Fecha: 18-XI-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 214, de 2011, que llama a licitación pública para la contratación del servicio denominado "Prestación de servicios de información a los usuarios del sistema de transporte urbano de la ciudad de Santiago, a través de técnicas no masivas de comunicación" y aprueba bases y anexos que indica.

Sin perjuicio de lo anterior, y considerando lo previsto en el punto 1.7, que establece el monto máximo disponible al efecto y distingue un trabajo fijo mensual y un trabajo de acuerdo a las necesidades, a través de órdenes de trabajo, cumple con hacer presente que resulta impropia la expresión "contrato a suma alzada" empleada en el primer párrafo del punto 2.10.

Enseguida, y atendido el mismo punto 1.7, debe hacerse notar, respecto del punto 2.17, letra b), del documento en análisis, que la suma de $870.000.000.- se ha dispuesto para el total de proyectos BTL presentados y no como allí se indica.

Finalmente, en lo que respecta al último párrafo del punto 2.13 de las mismas bases, cabe advertir que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, y no en la forma que en dicho punto se establece.

Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la referencia.

nombre reservado

Contralor General de la República