Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 72.124 de 201219 nov 2012

Inhabilidad sobreviniente por parentesco, en caso de designación posterior de un directivo superior, conforme lo previsto en el art/64 ley 18575, afecta en la medida…

Fecha
19 de noviembre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18575 art/54 lt/b, ley 18575 art/63, ley 18575 art/64
Descriptores
Mun, parentesco, inhabilidad sobreviniente, designación posterior directivo superior, interrupción de funciones
Cita
Dictamen N° 72.124 de 2012

Sumario

Inhabilidad sobreviniente por parentesco, en caso de designación posterior de un directivo superior, conforme lo previsto en el art/64 ley 18575, afecta en la medida que se hubieren producido interrupciones en sus funciones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.124 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando se reconsidere lo concluido en el dictamen N° 78.210, de 2011, de esta Entidad de Fiscalización, que determinó -en lo que interesa-, que a su hija, doña nombre reservado, le afecta la inhabilidad contemplada en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, por cuanto considera que dicha causal no resulta aplicable, atendido que ella se habría desempeñado en ese municipio de manera continua desde el año 2004.

Sobre el particular, es del caso reiterar que la citada letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, señala que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Asimismo, el artículo 63 del anotado texto legal, previene que la designación de una persona inhábil será nula, añadiendo su artículo 64, que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el referido artículo 54.

Ahora bien, cabe señalar, tal como se precisó en el oficio cuya reconsideración se solicita, que el recurrente se desempeñó como concejal de la Municipalidad de Huechuraba desde el 6 de diciembre de 2004, en forma ininterrumpida, hasta el 21 de septiembre de 2011, data en que asumió como alcalde de la misma comuna.

Puntualizado lo anterior, y revisada la base de datos del personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Control, consta que la funcionaria nombre reservado -según dan cuenta los decretos N°s. 470, de 2003; 270, y 550, ambos de 2004-, ingresó a prestar servicios al municipio el 1 de enero del año 2004, desempeñándose hasta el 31 de diciembre del año 2005; posteriormente -como se acredita a través del decreto N° 259, de 2006-, volvió a prestar funciones a la indicada entidad edilicia desde el 2 de mayo de 2006 hasta el 30 de junio de esa anualidad; y finalmente -según se indica en los decretos N°s. 222, 356 y 609, todos 2010, y 455, de 2011-, ingresó por tercera vez a esa corporación, a contar del 1 de abril del año 2010 y hasta el 31 de diciembre del año 2011.

Luego, de acuerdo a lo expuesto, y teniendo en consideración que doña nombre reservado no se ha desempeñado en forma ininterrumpida en ese municipio, presentando, una contratación y diversas designaciones -dispuestas mediante los decretos alcaldicios N°s. 259, de 2006; 222, 356 y 609, todos de 2010; y 455, de 2011-, mientras su padre se encontraba ejerciendo labores como concejal, y luego, como alcalde de esa comuna, cabe ratificar lo señalado en el pronunciamiento recurrido, en orden a que se configura respecto de la aludida persona la inhabilidad contemplada en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 60.642, de 2008, y 18.835, de 2012).

No obstante lo anterior, es necesario indicar que las actuaciones realizadas por esta durante su cometido en dicha entidad edilicia son válidas, toda vez que el inciso segundo del artículo 63 de la indicada ley N° 18.575, dispone que la nulidad del nombramiento en ningún caso afectará la validez de los actos realizados entre su designación y la fecha en que quede firme la declaración de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que incurre todo servidor que intervenga en la tramitación de un nombramiento irregular y que por negligencia inexcusable hubiese omitido advertir el vicio que lo invalidaba.

En consecuencia, atendido lo manifestado, y no habiéndose acompañado antecedentes que hagan variar lo antes resuelto, se confirma el dictamen N° 78.210, de 2011, debiendo la Municipalidad de Huechuraba, en conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 36.734, de 2008 y 76.516, de 2011, dejar sin efecto los decretos alcaldicios N°s. 259, de 2006; 222, 356 y 609, todos de 2010; y 455, de 2011, e instruir un proceso disciplinario a fin de determinar las eventuales infracciones funcionarias que pudieren corresponder al personal que intervino en aquellos, informando a este Organismo Contralor, en el plazo de 15 días, contados desde la recepción del presente oficio.

nombre reservado

Contralor General de la República