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Derecho público chileno

DictamenN° 72.123 de 201417 sep 2014

Deber de DIPRECA de detallar prestaciones cobradas bajo ítem "consumo desechable hospitalizado

Fecha
17 de septiembre de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20584 art/1, ley 20584 art/11 inc/2, pol art/8, ley 18575 art/13, ley 18575 art/52, dl 1812/77 art/5, ley 18399, dto 355/90 Defen art/1, Dl 1812/77 art/4
Descriptores
Hospital DIPRECA, probidad administrativa, función pública, principio transparencia
Cita
Dictamen N° 72.123 de 2014

Resumen

La Contraloría instruye a DIPRECA informar en detalle al recurrente las prestaciones comprendidas en ese ítem, por el deber de entregar información pormenorizada sobre cobros de prestaciones de salud y los principios de probidad y transparencia.

Sumario de la Contraloría

Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá informar a afiliado que indica, el detalle de las prestaciones cobradas en ítem que señala

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.123 Fecha: 17-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Sargento 1° de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de los cobros que le efectúa la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, producto de la intervención quirúrgica a la que debió someterse, en enero de este año, en el hospital de ese organismo de previsión.

Señala que, en lo que considera una irregularidad, le fueron cobrados $5.128.377.-, como “consumo desechable hospitalizado”, ítem cuyo detalle, pese a sus peticiones, no le ha sido aclarado por la referida Dirección.

Requerida al efecto, DIPRECA remite un informe acerca de los montos cobrados al recurrente, explicando la cobertura que respecto de ellos efectúa ese organismo, así como un seguro de salud que mantenía el solicitante, advirtiendo que tras los pagos que menciona la deuda actual asciende a $884.926.-, suma que estaría siendo descontada de las remuneraciones del señor nombre reservado, pese a que dicha deducción se encuentra suspendida por los meses de junio, julio y agosto de esta anualidad. Sin embargo, no singulariza las prestaciones que se cobran bajo la denominación “consumo desechable hospitalizado”.

Sobre el particular, es útil recordar que la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud -aplicable al Hospital de DIPRECA en virtud del artículo 1° de ese texto legal-, establece en el inciso segundo de su artículo 11 que “El prestador deberá entregar por escrito la información sobre los aranceles y procedimientos de cobro de las prestaciones de salud que le fueron aplicadas, incluyendo pormenorizadamente, cuando corresponda, los insumos, medicamentos, exámenes, derechos de pabellón, días-cama y honorarios de quienes le atendieron, antes del pago, si este correspondiere.”.

Por otra parte, es menester hacer presente que tanto DIPRECA como su hospital, deben supeditar su accionar al principio de probidad administrativa, reconocido en los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 13, 52 y siguientes de la ley N° 18.575, así como al principio transparencia de la función pública, previsto en el mencionado artículo 13 de este último cuerpo legal.

Lo anterior, toda vez que el artículo 5° del decreto ley N° 1.812, de 1977, que crea el Fondo Hospital del Imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, modificado por la ley N° 18.399, señala, en lo que interesa, que el hospital dependerá administrativamente de esa institución previsional.

En igual sentido, el artículo 1° del decreto N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento del aludido centro asistencial previene que “el Hospital es una dependencia administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que tiene por función dispensar atención médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y recuperación de la salud, a las personas afectas a su régimen previsional; a sus familiares con la extensión que determina este reglamento, y a terceros ajenos al citado régimen, según lo disponga el Director de Previsión, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto Ley N° 1.812, de 1977”.

Atendidos los antecedentes revisados, así como las atribuciones de este Ente de Control, establecidas en su ley orgánica N° 10.336, se ha estimado necesario instruir a DIPRECA que, dentro del plazo de 10 días, informe en detalle al recurrente acerca de las prestaciones comprendidas en el ítem “consumo desechable hospitalizado”, relativas a la intervención quirúrgica a la que fue sometido en enero de 2014, dando cuenta de ello a esta Institución Fiscalizadora.

Transcríbase a don nombre reservado y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República