Bases de licitación de servicios de seguridad y recepción de la JUNJI: mandato a la adjudicataria
- Fecha
- 13 de febrero de 2009
- Fuentes legales
- Ley 19886 art/5
- Descriptores
- licitación, bases, servicio seguridad Junji
- Cita
- Dictamen N° 7.212 de 2009
Resumen
Se devuelve sin tramitar la resolución porque las bases no se ajustan a derecho: el mandato para contratar personal de otra empresa infringe el artículo 5° de la ley N° 19.886, y la parte resolutiva debe precisar todos los documentos que aprueba.
Sumario de la Contraloría
Devuelve resolución de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que aprueba las bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio de seguridad y recepcionista para las dependencias de esa Junta
Texto íntegro
N° 7.212 Fecha: 13-II-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 128, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba las bases administrativas y las bases técnicas para la contratación del servicio de seguridad y recepcionista para las dependencias de esa Junta, por cuanto no se ajustan a derecho.
Al respecto, corresponde representar lo estipulado en el punto 20 del referido pliego de condiciones, en cuanto establece que "La empresa adjudicataria deberá otorgar a la JUNJI un amplio, irrevocable y total mandato para que ésta pueda contratar personal de otra empresa que preste el servicio de seguridad y recepcionista, cuando se interrumpa en forma total o parcial el servicio contratado, a fin de asegurar la continuidad del mismo", toda vez que no se aviene a lo preceptuado por el artículo 5° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, conforme al cual, los contratos que celebre la Administración, deben ser adjudicados mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa, según corresponda.
Finalmente, en lo meramente formal, cumple hacer presente que la resolución en estudio, debe precisar en su parte resolutiva todos los documentos que se vienen aprobando En atención a lo expuesto, se devuelve sin tramitar la resolución individualizada.