Seguro de vida de ex Caja Nacional de Empleados Públicos y cálculo de rentas imponibles
- Fecha
- 7 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1340/30 bis art/29
- Descriptores
- seguro de vida, canaempu
- Cita
- Dictamen N° 72.107 de 2013
Resumen
Se ratifica que el seguro de vida está correctamente calculado, pues no existe norma que permita reajustar o actualizar las rentas imponibles usadas para determinarlo.
Sumario de la Contraloría
Seguro de vida otorgado en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a la muerte del causante que indica se encuentra correctamente calculado y ajustado a derecho
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 31.945 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.107 Fecha: 07-XI-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, hija de don nombre reservado, exprofesor y pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 31.945, de 2013, de este origen, por el cual se concluyó que el seguro de vida otorgado por la muerte de su padre se encuentra correctamente calculado, por estimar que dicho beneficio no se determinó en base a los sueldos debidamente actualizados.
En efecto, el citado pronunciamiento señaló que el aludido seguro de vida fue calculado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, considerando un año y medio del promedio de las últimas 36 rentas imponibles percibidas por el causante.
En razón de lo anterior, realizadas las verificaciones del caso, se determinó que el promedio de las últimas 36 remuneraciones imponibles recibidas por el señor nombre reservado fue de $392.615, monto que, multiplicado por un año y medio, determinó la suma de $7.067.070, equivalente a la totalidad de la asignación por causa de muerte generada a su deceso.
En relación con esto, cabe precisar que no existe norma legal que permita considerar en el cálculo del beneficio en comento, algún sistema de reajuste o actualización de las rentas imponibles que sirven para su determinación, por lo que se tomaron en cuenta las cifras que venía percibiendo el causante por concepto de pensión.
En consecuencia, el seguro de vida concedido a las señoras nombre reservado y nombre reservado, hijas del referido exdocente, por la suma de $3.533.535 para cada una, se encuentra correctamente calculado y ajustado a la normativa que lo regula, por lo cual se ratifica así el dictamen N° 31.945, de 2013, de este Organismo Contralor.
nombre reservado
Contralor General de la República