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Derecho público chileno

DictamenN° 72.084 de 201219 nov 2012

Sobre obligación de otorgar declaraciones de intereses y de patrimonio por los profesionales funcionarios afectos a las leyes N°s 15.076 y 19.664

Fecha
19 de noviembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/57 inc/1, ley 15076 art/1 inc/1, ley 19664 art/2 inc/1
Descriptores
Declaración intereses y patrimonio, profesionales funcionarios
Cita
Dictamen N° 72.084 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.084 Fecha: 19-XI-2012 El señor nombre reservado y otros miembros del Consejo Regional de Santiago del Colegio Médico de Chile A.G. requieren la aclaración del dictamen N° 47.522, de 2011, de este origen, ya que consideran que la obligación de otorgar declaraciones de intereses y de patrimonio, a que dicho oficio se refiere, no alcanzaría a los médicos funcionarios clínicos no directivos contratados bajo los regímenes establecidos por las leyes N°s. 15.076 y 19.664.

Sobre la materia, cabe recordar que el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que deben presentar una declaración de intereses las autoridades que expresamente menciona, así como las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado a que alude su inciso segundo, que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. Su artículo 60 A prevé, en lo que interesa, que las personas señaladas en el apuntado artículo 57 deberán otorgar también una declaración de patrimonio.

Enseguida, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 15.076, Estatuto de los Profesionales Funcionarios, preceptúa que los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, quienes se denominan "profesionales funcionarios” para los efectos de ese texto legal, se regirán por sus disposiciones y, en subsidio, por el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio, Institución o Empresa a que pertenezcan, o por el Código del Trabajo, según sea el caso, añadiendo que sus preceptos se aplicarán a los Servicios de Salud.

A su turno, el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.664 (que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley N° 15.076) expresa que las dotaciones de personal asignadas a tales organismos, en lo que se refiere a los profesionales funcionarios no directivos regidos por ese cuerpo normativo, se expresarán en cargos, agregando que dicha función será realizada por los Directores de los respectivos Servicios, con las jornadas semanales de 11, 22, 33 y 44 horas que se lleven a efecto en esas entidades.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 47.597, de 2000, ha precisado que es el grado o nivel remuneratorio asignado a un empleo el que, en definitiva, determinará el nivel jerárquico de un funcionario, toda vez que dice relación con la importancia de la función que se desempeña, cualquiera sea el estatuto que lo rija y la planta o escalafón en que esté ubicado.

Consecuente con lo anterior, el dictamen N° 47.522, de 2011, cuya aclaración se solicita, como también los oficios N°s. 68.671, de 2011 y 4.399, de 2012, concluyeron que los profesionales funcionarios regidos por las leyes N°s. 15.076 y 19.664, están obligados a presentar las declaraciones ya aludidas, sea que ejerzan o no un cargo de carácter directivo, en la medida que su grado o nivel remuneratorio corresponda, al menos, al nivel jerárquico de jefe de departamento o su equivalente.

En mérito de lo informado, y al no existir nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el dictamen N° 47.522, de 2011, se desestima la solicitud de aclaración del peticionario.

nombre reservado

Contralor General de la República