Exoneración de responsabilidad civil por extravío de bien fiscal custodiado por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 27 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Fiscalización CGR, Contraloría General de la República (facultades), exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 7.206 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al recurrente por el extravío de las esposas de seguridad, al estimarse que la pérdida no se debió a su culpa o negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 7.206 Fecha: 27-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa realizada con motivo del extravío de las esposas de seguridad marca Smith & Wesson, que estaban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 17 de junio de 2014, ese servidor, acompañado de otro empleado, concurrió hasta la calle Los Ñandúes, y al llegar a la intersección con la calle Mamalluca, en la comuna de Antofagasta, observó que un individuo mostraba a otro un arma de fuego, procediendo a su persecución a pie, percatándose después de efectuada la aprehensión de dicha persona, que no portaba las mencionadas esposas.
Los daños causados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 26191756, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$ 30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $16.703, a la data de su extravío), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 319, de 2014, dar de baja dicha especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de las esposas de seguridad ya individualizadas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante