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Derecho público chileno

DictamenN° 7.204 de 201527 ene 2015

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
27 de enero de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Fiscalización CGR, Contraloría General de la República (facultades), exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 7.204 de 2015

Texto íntegro

N° 7.204 Fecha: 27-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido el sumario administrativo realizado con motivo del extravío de un yatagán, su funda portadora y de tres prendas de vestir que se encontraban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 5 de junio de 2013, ese servidor, al regresar a su dormitorio en el interior del Grupo Guardia de Palacio, ubicado en la Escuela de Carabineros, y abrir su roperillo se percató que las mencionadas especies habían sido sustraídas, dando cuenta de esta situación a su mando directo.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el oficio N° 616, de 2013, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron, en el caso del yatagán y de su funda portadora, a la suma total de US$58 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $28.991, a la data de su pérdida), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 297, de 2014, dar de baja esa arma.

Por su parte, la Asesoría Jurídica de la referida Dirección, en su oficio N° 150, de 2014, informó que el valor total de las prendas de vestir es la cantidad de $197.784, las cuales también fueron dadas de baja.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por la pérdida de las especies ya mencionadas.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante