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Derecho público chileno

DictamenN° 7.203 de 201527 ene 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
27 de enero de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Fiscalización CGR, Contraloría General de la República (facultades), exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 7.203 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al vehículo fiscal se produjeron por el actuar imprevisto de un tercero fiscalizado y no por culpa o negligencia del servidor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 7.203 Fecha: 27-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2312, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 9 de junio de 2014, ese servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado móvil por calle Gorostiaga, y al llegar a la intersección con calle Angamos, en la comuna de Victoria, procedió a fiscalizar al chofer de una camioneta particular, quien, de improviso, se abalanzó sobre el capot del vehículo policial golpeando su parabrisas, trizándolo.

L os perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 35, de 2014, de la Zonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Temuco, ascendieron a la suma de $151.130, siendo tal especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2312.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante