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Derecho público chileno

DictamenN° 72.022 de 201219 nov 2012

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por tratarse de un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
19 de noviembre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
dl 2695/79 art/9, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
abstención, asunto litigioso, potestad dictaminadora, principio de juridicidad, probidad administrativa
Cita
Dictamen N° 72.022 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.022 Fecha:19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando se emita un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho que el Ministerio de Bienes Nacionales haya acogido la solicitud de la persona que indica, en orden a obtener la regularización de la posesión de determinado inmueble y quedar habilitada para adquirir su dominio por prescripción, conforme a lo establecido en el decreto ley N° 2.695, de 1979.

El requirente hace presente que la señalada Secretaría de Estado no habría adoptado las medidas necesarias a fin de verificar la veracidad de los antecedentes que aportó esa persona para efectos de obtener la correspondiente resolución favorable, pues aquéllos se encontrarían adulterados.

Sobre el particular, cabe consignar que de los propios antecedentes acompañados por el interesado consta que los hechos denunciados por él han motivado la existencia de una causa criminal, RIT N° 5187-2012, sustanciada ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, la cual se inició por una querella deducida en contra de aquella persona, por la eventual comisión del delito tipificado en el artículo 9° del aludido decreto ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella-, precepto que sanciona al que maliciosamente obtuviere el reconocimiento de la calidad de poseedor regular de acuerdo al procedimiento que establece dicho texto legal, con las penas que allí se indican.

En mérito de lo expuesto, este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336, no le corresponde informar en los asuntos que, como el de la especie, se encuentran sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Ahora bien, es del caso advertir que lo indicado en el párrafo precedente respecto de la potestad dictaminadora de este Organismo, no obsta a que, en lo sucesivo, esta Entidad de Control, según el mérito de los antecedentes que obren en su poder, pueda decidir ejercer las demás atribuciones que le compete desempeñar en virtud de lo prescrito en la Constitución Política de la República y en la citada ley N° 10.336 -tal como acontece con las funciones de inspección y de auditoría-, de modo de verificar si las correspondientes autoridades y funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales han actuado observando los principios de juridicidad y probidad administrativa en la sustanciación de los procedimientos administrativos de regularización de la pequeña propiedad raíz, entre ellos, el de la especie.

nombre reservado

Contralor General de la República