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Derecho público chileno

DictamenN° 7.201 de 201527 ene 2015

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
27 de enero de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Fiscalización CGR, Contraloría General de la República (facultades), exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 7.201 de 2015

Texto íntegro

N° 7.201 Fecha: 27-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5404, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 30 de enero de 2014, ese servidor se desplazaba en el referido vehículo por el interior del Fundo Cruz de Piedra, en la comuna de San José de Maipo, a una velocidad razonable y prudente acorde con las condiciones del camino (gravilla suelta), no obstante lo cual, la rueda trasera perdió adherencia, lo que produjo que aquél no pudiese controlar dicho móvil, cayendo al suelo, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de Puente Alto.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 308, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $500.000, siendo tal especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5404; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante