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Derecho público chileno

DictamenN° 71.969 de 201416 sep 2014

Término anticipado de contrata durante el uso de feriado legal

Fecha
16 de septiembre de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Minma, término anticipado contrata, feriado legal
Cita
Dictamen N° 71.969 de 2014

Resumen

Se ajustó a derecho el cese, pues la contrata contemplaba la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios", causal suficiente, y estar haciendo uso del feriado no obsta al término de funciones.

Sumario de la Contraloría

Procede término anticipado de designación a contrata durante uso del feriado legal

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 71.969 Fecha: 16-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Subsecretaría del Medio Ambiente, quien consulta sobre la legalidad del término anticipado de su contrata, durante el uso de su descanso complementario y de su feriado, lo que según esa entidad, se ajustó a derecho, ya que en la designación de la afectada se contemplaba la fórmula mientras sean necesarios sus servicios.

Como cuestión previa, corresponde anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la última contrata de la solicitante, así como sus prórrogas, contenían la citada cláusula y, por lo tanto, en concordancia con la jurisprudencia de este Ente de Control, establecida en el dictamen N° 64.691, de 2014, la superioridad puede concluirla, en virtud de ella, en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que para tal efecto sea menester una especial argumentación, siendo aquella causal fundamento suficiente para el cese.

Luego, en cuanto a que la conclusión de sus labores se habría verificado mientras hacía uso de su descanso complementario y su feriado, es necesario precisar, por una parte, que la referida desvinculación se hizo efectiva cuando la recurrente se encontraba gozando de este último beneficio y, por otra, habiendo utilizado la totalidad de su descanso complementario, atendido lo cual y acorde con lo sostenido en el dictamen N° 58.885, de 2013, de este origen, su cese se ajustó a derecho, toda vez que la circunstancia de que hubiere estado haciendo uso de su feriado, no obsta para que opere algún motivo de término de las funciones, como acontece en esta situación.

Conforme con lo anterior, este Órgano de Fiscalización procedió, con fecha 13 de mayo del presente año, a tomar razón del instrumento por medio del cual se materializó el término de labores de la peticionaria.

Transcríbase al Subsecretario del Medio Ambiente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República