Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 7.194 de 201527 ene 2015

Cobro de devolución de asignaciones por doble pago en octubre de 2013

Fecha
27 de enero de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 1/2005 salud art/94, ley 19264 art/1
Descriptores
Estatuto, Estatuto Profesionales Funcionarios de la Salud, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 7.194 de 2015

Resumen

El Hospital de Urgencia Asistencia Pública deberá dejar sin efecto el cobro, pues uno de los pagos correspondió a la regularización retroactiva de cantidades no solucionadas el mes anterior y su entero se ajustó a derecho.

Sumario de la Contraloría

Hospital de Urgencia Asistencia Pública deberá dejar sin efecto el cobro efectuado al interesado de las asignaciones que indica, dado que su pago se ajustó a derecho

Texto íntegro

N° 7.194 Fecha: 27-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, reclamando en contra de la decisión de dicha institución, en orden a requerirle la devolución de lo que se le habría pagado en exceso, en octubre de 2013, por concepto de las asignaciones reguladas en los artículos 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y 1° de la ley N° 19.264.

Al respecto, ese organismo empleador manifestó que el recurrente recibió en la citada mensualidad, un doble pago de los estipendios en comento, por lo que procede su reintegro.

Sobre el particular, cabe recordar que el anotado artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, contempla una asignación de turno en favor del personal que indica, que labore efectiva y permanentemente en los turnos rotativos y cumpla con las demás exigencias que allí se exponen.

Por otra parte, el referido artículo 1° de la ley N° 19.264, otorga una asignación a los funcionarios que menciona, que trabajen en las unidades y condiciones que detalla.

Conforme a lo anterior, del análisis de la documentación tenida a la vista, es posible advertir que durante el mes de octubre de 2013, al peticionario se le pagó en dos oportunidades los estipendios en comento. Sin embargo, uno de ellos tuvo por objeto la regularización retroactiva de cantidades que no le fueron solucionadas en septiembre de esa anualidad, por lo que ese hospital deberá dejar sin efecto el señalado cobro, atendido que su entero se ajustó a derecho.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante