Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile por daños a un bien fiscal, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la…
- Fecha
- 19 de noviembre de 2012
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 71.893 de 2012
Sumario
Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile por daños a un bien fiscal, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336
Texto íntegro
N° 71.893 Fecha: 19-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2262, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 24 de diciembre de 2011, ese empleado se desplazaba en el referido móvil por Avenida Pedro Aguirre Cerda, y al llegar a la intersección con calle Piloto Lazo, en la comuna de Cerrillos, fue colisionado por un automóvil particular, cuyo chofer lo hacía bajo la influencia del alcohol, lo que sumado a la existencia de polvo químico en suspensión que dificultaba la visibilidad, hizo que se percatara tardíamente de la presencia y proximidad del vehículo policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 217, de 2011, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios al patrimonio fiscal, según el certificado N° 153, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.606.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-2262; ello es, por cierto, sin perjuicio, de la eventual responsabilidad infraccional que a ese servidor pudiera asistirle en el hecho descrito.
nombre reservado
Contralor General de la República